REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000606
PARTE ACTORA: ciudadano Pedro José Tinoco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-38.472

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Santos Alberto Michelena De La Cova, Carlos Urbina, Carlos Alberto José Pacheco M., Listnubia Méndez y Samiha Samira Kablan, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.514, 83.863, 55.834, 59.196 y 128.372, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Arkinatura del Este C. A., inscrita en el Registro mercantil V de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y estado Miranda en fecha 1ro de diciembre de 2004, bajo el Nº 86, Tomo 991-A, y los a los ciudadanos Eddie Rojas Morales, Alonso Alcides Barreto Venegas y María Milagros Parra Salas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números 5.964.774, 10.330.978, 5.540.035 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: Cobro de Bolívares -
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente proceso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha09 de noviembre de 2011, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, consignados como fueron los recaudos.-
Ahora bien, en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, este juzgado mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2011, por cuanto evidenció que el petitorio del escrito libelar la parte intimante no señaló la tasa a la que fueron calculados los intereses que devengaron el instrumento público, así como la fecha desde cuando se generaron los intereses, instó a la parte actora a señalar los mismos; y, una vez constara en autos lo requerido, proveería por auto separado sobre la admisión, todo ello conforme lo previsto en el artículo 642 del Código Adjetivo.-
Mediante escrito presentado en fecha 22-11-2011, el apoderado actor, abogado Alberto Pacheco, complementa el escrito libelar en los términos allí señalados, que se dan íntegramente por reproducidos aquí, a lo cual este Juzgado le señala mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2011, que en el escrito presentado indicó unos documentos, los cuales no constan en autos, por lo cual ratificó el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2011, e instó a que le diera cumplimiento al mismo, posteriormente a ello, el representante judicial de la parte actora, produjo diligencias en fechas 12 y 21 de diciembre de 2011, la última de ellas, consignando los emolumentos de ley.-
Mediante diligencia presentada en fecha 11 de mayo de 2012, el abogado Alberto José Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.152, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedió a desistir de la causa, de la forma siguiente:
“…con todo respeto le indico a este Tribunal el DESITIMIENTO de la presente causa…”
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:
dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:
"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, el abogado Alberto Pacheco, tiene facultad expresa para desistir, en nombre de su mandante, tal como consta en el instrumento poder otorgado ante la notaria Primera del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 20 de octubre de 2011, anotado bajo el Nº 4, tomo 430 de los libros de autenticaciones, de la causa interpuesta contra la sociedad mercantil Arkinatura del Este C. A., y los a los ciudadanos Eddie Rojas Morales, Alonso Alcides Barreto Venegas y María Milagros Parra Salas . Así se establece.-
Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Alberto Pacheco, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Pedro Tinoco, cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:
• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;
• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y
• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado Alberto Pacheco, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el representante judicial de la parte actora, abogado Alberto Pacheco, en fecha 11 de mayo de 2012, en los mismos términos expuestos, dando por consumado dicho acto, y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de Mayo de de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.- La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

En la misma fecha, siendo las 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Hora de Emisión: 10:20 AM
Asistente que realizo la actuación: Ja