REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000683
Vista las anteriores diligencias, suscrita por los abogados FELIX FERRER SALAS y ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.032 y 45.021 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante las cuales solicitan la EJECUCION FORZOSA de la Transacción homologada por este Juzgado en fecha 29 de febrero de 2012, este Juzgado antes de proveer observa:
De la revisión que se hiciera al expediente se evidencia que se encuentra vencido el lapso de ejecución voluntaria concedido a la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario a la referida homologación, y no constando en autos el cumplimiento de la misma; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código Procedimiento Civil, procede a la Ejecución Forzosa. En consecuencia y de conformidad con el artículo 528 ejusdem, se decreta LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora del vehículo marca: VOLKSWAGEN, modelo: TOUAREG V8 4.2L TIPTRONIC, tipo: SPORT-WAGON, año: 2006, color: PLATA REFLEX, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: WVGZZZ7LZ6D066473, serial del motor: AXQ043836, Placas: GDB82D, clase: RUSTICO, peso: 2375KGS. Asimismo se ordena librar oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE INTT, a fin de que informe al Tribunal sobre la ubicación del vehículo, a fin de practicar la entrega material decretada.
A los fines de la práctica de la entrega material se ordena librar Mandamiento de Ejecución A Cualquier Juez Competente de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese mandamiento de Ejecución y el oficio respectivo.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha se libró oficio al Director de Tránsito Terrestre del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Seccional del Estado Anzoátegui y Mandamiento de Ejecución.-
LA SECRETARIA

Abg. JENNY VILLAMIZAR



BDSJ/JV/Aye (03)
Asunto: AP11-V-2009-000683