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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000663
DEMANDANTE: ROSA ANA CORONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.251.779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.811.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL EDUARDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.248.403.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Tribunal Duodécimo de la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue ROSA ANA CORONADO contra RAFAEL EDUARDO VILLALOBOS en fecha 27 de mayo de 2011.
En fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal se declaro competente y ordeno darle entrada al presente juicio. Asimismo se admitió la presente demanda y se ordeno la citación de los herederos desconocidos del ciudadano Rafael Eduardo Villalobos Coronado
-II-
LA PRESENTE CAUSA
Ahora bien, vista las actuaciones que anteceden, referentes a la admisión de la demanda, este juzgado observa, que en fecha 09 de Junio de 2011, se admitió la presente demanda, en la cual se cometió un error involuntario sin que hasta la presente fecha se percatara el tribunal y la parte referida a la publicación de carteles ordenando librar el cartel citación a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano RAFAEL EDUARDO VILLALOBOS CORONADO, siendo lo correcto ordenar la citación de los herederos desconocidos del ciudadano RAFAEL EDUARDO VILLALOBOS, quien en vida fue venezolano Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.248.403. En tal sentido este juzgado, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones a partir del 09 de Junio de 2011, referente a la admisión de la demanda. Así se declara. En tal sentido se ordena su reposición al estado de admisión. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional, SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISION DE LA DEMANDA. Por consiguiente se ANULAN todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 09 de Junio de 2011, las cuales rielan a los folios desde el treinta y ocho (38) al setenta (70) ambos inclusive. En consecuencia se ordena la admisión de la demanda por auto separado.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo la 1:17 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY VILLAMIZAR
EDG01
AP11-V-2011-000663
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