REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000446
PARTE ACTORA: Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre del 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto., del Libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A segundo.- .
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Zubillaga, María Alejandra Correa, Caterina Balasso, Marianela Zubillaga de Mejía, Maule Baumeister y Luís Andrés Fuenmayor, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 1.189, 51.864, 44.945, 31.322, 45.935 y 121.824, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Norma Mercedes Cabrera Cárdenas, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.943.808.- APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
I
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole de su conocimiento a este Juzgado en fecha 30 de abril de 2012, de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara la sociedad mercantil Banco de Venezuela S. A., Banco Universal contra la ciudadana Norma Mercedes Cabrera Cárdena, supra identificados.
Alega el representante judicial de la parte actora, abogado Luis Andrés Fuenmayor, que su mandante otorgó sendos préstamos a la ciudadana Norma Mercedes Cabrera Cárdenas, el primero por la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) y el segundo por la suma de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150.000,oo) quien lo recibió a su entera satisfacción, para garantizar el pago de las obligaciones constituyó hipotecas de primer y segundo grado a favor de Mi Casa E. A. P., por montos de Bs. 400.000,oo y Bs. 300.000,oo, sobre un local comercial distinguido con el Nº 2, piso planta baja, del edificio Torre Jadim, ubicado en calle Av. Fuerzas Armadas, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene un área de construcción de 122,59 Mts2, alinderado asi: Norte: pasillo de circulación del edificio; Sur: local comercial número 1; Este: patio central y Oeste: fachada oeste.- Los montos de los mencionados préstamos reseñados, se encuentran vencidos para la presente fecha, habiendo sido inútiles todos los esfuerzos realizados por su mandante, para obtener la cancelación por la prestataria, antes señalada, ha incumplido tanto el texto de ambos contratos, como en los artículos 1159, 1160, 1264, 1277, todos del Código Civil, dando derecho a proceder como lo contempla el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil.- Por las razones antes expuestos y obedeciendo instrucciones de su poderdante, Banco de Venezuela S. A., Banco Universal, para demandar mediante el procedimiento de ejecución de hipoteca, a la ciudadana Norma Mercedes Cabrera Cárdenas, la hipoteca convencional de primer y segundo grado constituidas a favor del Banco, sobre el inmueble supra mencionado, y para lo cual solicita se ordene la intimación de la ciudadana Norma Mercedes Cabrera Cárdenas, para que dentro del lapso legal proceda al pago de las cantidades de dinero adeudadas líquidas y exigibles de las siguientes cantidades: Primero: ciento sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 164.774,76) por concepto del saldo del monto de capital de préstamo, marcado “C”.- Segundo: sesenta y dos mil quinientos cuatro bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 62.504,56) por concepto de intereses compensatorios del saldo de capital, calculados a la tasa y fechas establecidas.- Tercero: siete mil trescientos ochenta y siete bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.387,40) por concepto de intereses moratorios sobre el saldo del capital demandado.- Cuarto: los intereses moratorios que se continúen venciendo a partir del 28 de abril de 2012, y hasta la definitiva cancelación de la suma intimadas.- quinta sesenta y cinco mil setecientos bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 65.727,29), por concepto del saldo del monto de capital del préstamo, marcado “D”.- Sexto: cuatrocientos noventa y siete bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 497,31) por concepto de intereses compensatorios del saldo del capital.- Séptimo: los intereses moratorios que se continúen venciendo a partir del 28 de abril de 2012, hasta la definitiva cancelación de la suma indicada en el petitum primero de la solicitud, calculados a la tasa a que se refiere el préstamo.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se pudo observar luego de una revisión exhaustiva al documento constitutivo de la obligación, que rielan insertos a los folios 15 al 24, ambos inclusive, contrato objeto de la presente demanda, específicamente al –vuelto de los folios dieciséis y veintiuno (16 y 21 Vto.)–, que para todos los efectos de este contrato se establece como domicilio especial la ciudad de Maturín, estado Monagas, con exclusión de cualquier otro, razón por la cual se considera imperativo destacar lo establecido en el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, el cual ha establecido lo siguiente:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (negrillas del Tribunal)
En tal sentido, se observa que en la presente demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, iniciara la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S. A., BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana Norma Mercedes Cabrera Cárdenas, antes identificados, se ha establecido como domicilio especial la ciudad de Maturín del estado Monagas, siendo así esta Juzgadora en acatamiento a lo establecido en la norma antes transcrita, se declara incompetente por el territorio. Y ASÍ DECLARA EXPRESAMENTE
III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO para conocer de la presente causa y conforme a lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil declina su conocimiento a un JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en consecuencia, ordena remitir mediante oficio el presente expediente en SU forma original dejando transcurrir los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez
Abg. Bella Dayana Sevilla Jiménez La Secretaria.-
Jenny Villamizar.-
En la misma fecha, siendo las diez y media de la mañana (12:55 a. m) se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
La Secretaria
Hora de Emisión: 12:27 PM
Asistente que realizo la actuación: Jaime
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