REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000206
Vista la anterior demanda de Cobro de Bolívares (Intimación) y los recaudos acompañados a la misma, interpuesta por BFC Banco Fondo Común C. A., Banco Universal, (antes denominada Totalbank C. A., Banco Universal) inscrita en el Registro único de información en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial C. A., por ante el Registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02-10-1969, bajo el Nº 89, Tomo 62-A., siendo su última modificación conforme la Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fechas 29 de septiembre de 2006, y 29 de octubre de 2009, inscritas en el Registro mercantil segundo del Distrito Capital en fechas 11 y 12 de mayo de 2010, bajo los números 27 y 30, tomo 109-A., Sgdo., absorbió a la Institución Financiara BFC Banco Fondo Común C. A., Banco Universal, a través de sus apoderados judiciales, abogados Javier U. Zerpa y Eannys J. Palma S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.187.283 y 18.315.500 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.935 y 145.833, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Queteca C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 199, bajo el Nº 54, Tomo 59-A., modificados sus estatutos en fecha 07-07-2008, bajo el Nº 34, Tomo 39-A, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE en cuanto a lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil Distribuidora Queteca C. A., en la persona de su presidente y vicepresidente, Teobaldo Fernando Funez Di Lorenzo y César Augusto Funez Di Lorenzo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Av. Intercomunal Turmero- Maracay, Complejo La Providencia, Parcela 15-B, Sector La Providencia, Maracay Estado Aragua, titulares de las cédula de identidad números V-10.979.425 y 11.844.647, respectivamente, para que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal, ubicado en la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Piso 3, Circuito Judicial de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la última intimación que de los representantes de la sociedad mercantil se haga, previo el transcurso de un (01) día continuo que se les conceden como término de la distancia, tal como lo establece el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en el horario comprendido entre las 8:30 a. m y 3:30 p. m, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero que se especifican a continuación: Primero: La suma de Setecientos ocho mil cuatrocientos noventa y nueve Bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs.708.499,99) discriminados de la manera siguiente: CAPITAL: Bs.499.999,99; INTERESES CONVENCIONALES: Bs.30.444,44 e INTERESES MORATORIOS: Bs.178.055,55.- Segundo: Con respecto al pago de los intereses convencionales y de mora que se sigan generando desde el mes de abril de 2012, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, una vez quede firme el presente decreto de intimación.- Tercero: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinte por ciento (20%), que asciende a la cantidad de ciento cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs.141.699,99), conforme a los establecido al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoseles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto intimatorio, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal como lo dispone el artículo 647 ejusdem. A los fines de las intimaciones ordenadas, se acuerda compulsar el libelo, el presente auto con su respectiva orden de comparecencia, tantas veces como demandados haya, tal como lo señala el artículo 649 del Código Adjetivo.- A los fines de la práctica de las intimaciones ordenadas, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; a quien se le ordena librar oficio y despacho de comisión. En cuanto a la medida solicitada este Juzgado proveerá lo conducente por medio de auto y cuaderno separado.
Asimismo, consignados como han sido los fotostatos del pagaré y su prorroga marcados “C” y C1”, este Juzgado ordena su certificación conforme el procedimiento previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y resguardar los originales en la Caja Fuerte de este Juzgado.- Así se establece.-
LA JUEZ,
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
JENNY VILLAMIZAR.-
Asistente que realizo la actuación: Jaime
AP11-M-2012-000206