REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-O-2006-000005
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: LUCIA MERCEDES LUIGGI VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-6.959.989.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: OVIDIO TOCUYO FORD y ELIAS VICENTE OROPEZA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.239 y 77.437, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALVARO JESUS CAMPOS ESTEBAN y MARIBEL CASTILLO ALVAREZ, el primero de los nombrados venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-7.432.453.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: no consta en autos apoderado alguno.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por AMPARO CONSTITUCIONAL mediante libelo presentado por LUCIA MERCEDES LUIGGI VASQUEZ, a través de su abogada asistente contra ALVARO JESUS CAMPOS ESTEBAN y MARIBEL CASTILLO ALVAREZ, supra identificados, en fecha 16 de Noviembre de 2006.
En fecha 21 de Noviembre de 2006, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual se declaro incompetente para conocer del presente asunto y en consecuencia ordeno su remisión a este Circuito Judicial.
En fecha 22 de Noviembre de 2006, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar oficio a este Circuito Judicial, con el objeto de remitir el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 08 de Enero de 2007, este Juzgado se declaro competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, asimismo, se admitió el presente procedimiento, en tal sentido y conforme a lo establecido en el artículo 15 de la ley que rige la materia se ordeno la notificación de la parte presuntamente agraviante y del Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
En fecha 15 de Enero de 2007, la secretaria de este Juzgado para la fecha, dejo constancia de haberse librado boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante y el respectivo oficio al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 21 de Mayo de 2012, quién suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..." (Subrayado del Tribunal).-
De la Jurisprudencia antes transcrita y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata esta Juzgadora que en el presente Juicio, no hay actuación alguna posterior al 15 de Enero de 2007, fecha en la cual la secretaria de este Juzgado para la fecha, dejo constancia de haberse librado boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante y el respectivo oficio al Fiscal del Ministerio Publico, evidenciándose inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, es decir, obtener conforme a derecho, con prontitud, la decisión correspondiente, considera este juzgado, que en el presente caso se ha producido la falta de interés procesal a que se hace alusión, por lo que, en tal virtud, se ha producido que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener las partes interés procesal en la presente causa toda vez que se evidencia de las actuaciones que ninguna de ellas estuvo dirigida a impulsar el proceso y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este Órgano Jurisdiccional administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara. EXTINGUIDA LA ACCION EN RAZÓN DE LA FALTA DE INTERES PROCESAL EVIDENCIADA A LOS AUTOS.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 1:11 p.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AH1C-O-2006-000005 (24.668)
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