REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000020

PARTE DEMANDANTE: MARIA VITTORINO FERNANDEZ, SAVERINA ROSARIO VITTORINO DE ROMERO y JACQUELINE VITTORINO FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nrosº V.-6.545.158, V.-5.073.688 y V.-6.823.776, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ENEIDA ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 29.800 y 2.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SIT PLAST, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil II de esta Circunscripción, en fecha 29 de Septiembre de 1968, bajo el No. 21, tomo 68-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.






I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentaran las ciudadanas MARIA VITTORINO FERNANDEZ, SAVERINA ROSARIO VITTORINO DE ROMERO y JACQUELINE VITTORINO FERNANDEZ contra la sociedad mercantil SIT PLAST, C.A, supra identificadas, en fecha 13 de febrero de 2008.-
Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, a fin de consignar los documento fundamentales en los cuales fundamento su demanda.
Por auto de fecha 05 de Marzo de 2008, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada.
Cumplidas con las formalidades de ley, este Juzgado en fecha 26 de Marzo de 2008 libro compulsa a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 11 de Junio de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal para la fecha, a fin de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora, con el propósito de solicitar que se agotara la citación personal de la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2008, se ordeno el desglose de la compulsa librada a la parte demandada en el presente juicio a fin de agotar su citación personal.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2012, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En el mismo orden de ideas, el artículo 269 del Código Adjetivo señala:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Los artículos anteriormente reproducidos, señalan que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anterior se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos.

En tal sentido, la regla transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de las partes, posterior a la fecha 06 de Agosto de 2008, fecha esta en la que se desgloso la compulsa librada a la parte demandada con el objeto de agotar su citación personal, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciaran las ciudadanas MARIA VITTORINO FERNANDEZ, SAVERINA ROSARIO VITTORINO DE ROMERO y JACQUELINE VITTORINO FERNANDEZ contra la sociedad mercantil SIT PLAST, C.A, supra identificadas, en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha siendo las 11:32 a.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
25.394