REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-X-2012-000036

PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ROMERO, CARMEN ROMERO, BEATRIZ ROMERO, MARIA JOSE ROMERO Y EMPERATRIZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.109.484, V-14.097.290, V-14.097.029, V-15.198.519 y V-16.096.725, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARY RODRIGUEZ HERRERA Y ARACELIS ACOSTA DE ARCHILA, Abogadas e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.067 y 12.818 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: XIOMARA VIOLETA DE JESUS MORENO DE IGLESIAS; JOSE MANUEL IGLESIAS MORENO; XIOMARA IGLESIAS MORENO; GIOMAR IGLESIAS MORENO; VIOLETA IGLESIAS MORENO y JOSE LUIS IGLESIAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-4.525.462, V-11.483.852; V-11.307.839; V-14.095.206; V-16.004.518 y V-19.504.287, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Solo consta en autos representación de la codemandada XIOMARA IGLESIAS MORENO, representada por la abogada: MARIANA QUINTERO MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.631.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD (Pronunciamiento sobre Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre acciones)

-I-
Solicita la parte actora mediante escrito de fecha 09/04/12, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones que conforman el capital social, que pertenecen al fallido “…Sr IGLESIAS, en la AGENCIA DE LOTERIAS COLINAS, C.A…”. Así mismo, solicitan “…se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre las acciones que conforman el capital social, que pertenecen al fallido JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA…, sobre las acciones que le corresponda en la empresa INVERSORAS 2222, C.A…”.
II
DE LA MEDIDA SOLICITADA

Corresponde a esta Sentenciadora, emitir un pronunciamiento sobre la medida solicitada, con base a las siguientes consideraciones:

Las medidas cautelares, están informadas, así como el proceso civil del cual ellas son solo un instrumento, por el principio dispositivo.

Por ello se explica, el por qué, en la ley, se establece “…a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. (…omissis…)”.

El legislador utiliza la alocución “a solicitud de partes”, por que ellas en principio, salvo casos especiales en que la ley lo ordena o autoriza al Juez expresamente a actuar de oficio, no pueden ser el resultado de lo que el Tribunal espontáneamente considero.

En ese sentido, la parte no solo debe pedir la medida que considera adecuada a la garantía de su pretensión, sino también debe explicar los elementos de causalidad que en su conjunto consideren que a ella sea procedente, dotando en consecuencia, al Juez de argumentos para el análisis, y de prueba para la estimación de la verosimilitud del derecho alegado en la demanda; y además, según la clase de medida, indicar específicamente los bienes que pretende afectar.

En el caso bajo estudio, se pidió una medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre las acciones que conforman dos empresas del de cujus JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA, en tal sentido, considera importante quien aquí decide, traer a colación lo dispuesto en el articulo 588, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente dice: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:…3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”.

Ahora bien, de lo dispuesto en la norma citada, infiere esta sentenciadora que esta solicitud es a todas luces improcedente, ya que las medidas de prohibición de enajenar y gravar recaen solo sobre bienes inmuebles, siendo esta una de las medidas preventivas que están consagradas por la ley para asegurar la eficacia de los procesos y garantizar la eficacia de la sentencia, evitando así el menoscabo del derecho que el fallo reconoce, en el caso de autos se pretende una medida sobre acciones las cuales son títulos valores considerados y definidos como bienes muebles corporales de carácter mercantil, razón por la cual este Tribunal, deberá negarla; tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECLARA.
-III-
DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre las acciones que conforman dos empresas del de cujus JOSE MANUEL IGLESIAS MOREDA.
SEGUNDO: Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y déjese copia, en el copiador de sentencias de este Juzgado, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2012.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 10:23 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-X-2012-000036