REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2006-000032
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUAELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, siendo su ultima modificación estatutaria la inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de Febrero de 2005, anotado bajo el Nº 41, Tomo 9-A Cuarto.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE HURTADO DE ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.109.
PARTE DEMANDADA: PLASARTE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda bajo el Nº 85, Tomo 91-A, de fecha 23 de Octubre de 1972.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELISSA ALMEIDA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.982.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
-I-
ANTECEDENTES
Vista la transacción celebrada entre la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., parte actora, a través de su apoderada judicial HAYDEE HURTADO DE ROJAS, por una parte y por la otra la sociedad mercantil PLASARTE, C.A., parte demandada, a través de su apoderada judicial MELISSA ALMEIDA, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Marzo de 2012, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic)…Que hemos convenido en celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, como en efecto la celebramos en este acto de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, para que a través de este medio de autocomposición judicial dar por terminado el juicio, que cursa en el expediente No. AH1C-M-2006-000032 (anteriormente distinguido con el No. 24.164) de la nomenclatura del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trancito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
La TRANSACCION JUDICIAL que celebramos la hacemos en los términos siguientes:
PRIMERO: “LA DEUDORA”, declara, conviene, acepta y reconoce que según consta en el documento otorgado por ante la Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, en fecha 23 de Octubre de 2002, bajo el Nº 2, Tomo III de los Libros de Autenticaciones llevados por la misma Notaria y posteriormente protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 11 de Diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 2, Tomo I del Protocolo de Hipoteca Mobiliaria recibió en calidad de préstamo a interés que destinaría a ser utilizado como capital de trabajo e inversión física del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., antes identificado, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00), en dinero efectivo, suma que se obligo a devolver, así como los intereses a ser devengados por el mismo dentro del plazo improrrogable de cinco (5) años en la ciudad de Caracas. El referido préstamo devengaría interese a favor del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., a la tasa variable calculados sobre los saldos deudores. En caso de mora, los intereses serian pagados a la tasa convenida mas el TRES POR CIENTO (3%) anual adicional…”
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUAELA, C.A., parte actora, y la demandada PLASARTE, C.A., todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:
• la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, para firmar la referida transacción y la codemandada tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistida de abogado;
• La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUAELA, C.A., parte actora, a través de su apoderado judicial y la demandada PLASARTE, C.A., a través de su apoderado judicial, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 1:54 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-M-2006-000032
Asunto Antiguo: 24164
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