REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-S-2007-000181
PARTE SOLCITANTE: MIGUEL EDUARDO LARES TACA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.166.964.
ABOGADAS ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ADRIANA LARES ROLDAN y ANA SAGRARIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.567. Nº 51.176, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA : DEFINITIVA
I
Compareció por ante este Juzgado la abogada ADRIANA LARES ROLDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.567, en su carácter de abogada asistente del ciudadano MIGUEL EDUARDO LARES TACA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.964, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de octubre de 2007, compareció ante este Juzgado el solicitante debidamente asistido por la abogada ANA SAGRARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.176, mediante el cual consigno documentos en que fundamenta la solicitud.
En fecha 10 de octubre de 2007, se dicto auto mediante el cual este Juzgado admitió la presente solicitud, asimismo se interrogaron a los ciudadanos HERMAN MARJORIE BORDONES DE MARTINEZ Y AMERICA GONZALEZ DE GERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. 3.210.344 y 3.984.370, respectivamente en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Documento original de Compra-Venta.-
2) Mapa catastral de ubicación.-
3) Copia simple de la Cédula de identidad del solicitante.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO LARES TACA, plenamente identificado en la solicitud.- ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano MIGUEL EDUARDO LARES TACA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.964. Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (04 ) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 12:35 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Edg01
AH1C-S-2007-000181
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