REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000189
SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE PALACIOS CHAVEZ, NORA MARGARITA PALACIOS CHAVEZ, ROSA PALACIOS CHAVEZ E HILDA MARGARITA CHAVEZ DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.302.583; V-2.767.275; V-7.682.523 Y V-1.718.815 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HERNAN LEON ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.899.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Comparecieron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PALACIOS CHAVEZ, NORA MARGARITA PALACIOS CHAVEZ, ROSA PALACIOS CHAVEZ E HILDA MARGARITA CHAVEZ DE PALACIOS PEDRO PRADA y RÓMULO PLATA, debidamente asistidos por el abogado HERNAN LEON ARIAS antes identificado, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual solicita se le declare a ellos, Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Consignados como fueron los recaudos necesarios, este Juzgado en fecha 10 de Octubre de 2007 admitió la presente solicitud y se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos que dijeron ser y llamarse PASTOR RIVERO RAYMOND y EDUARDO JOSE MORENO ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-608.625 y V-13.822.552 respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Titulo Supletorio expedido por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
2) Documento original de Propiedad.-
3) Copia Simple del Documento de Poder otorgado a la ciudadana Hilda Margarita Chávez de Palacios.-
4) Copia simple de la Cédula de identidad y R.I.F de los Solicitantes.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
El 10 de Octubre de 2007, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: PASTOR RIVERO RAYMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-608.625, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “Si, los conozco suficientemente y desde hace 8 años aproximadamente”; segunda pregunta: “Si, conocí al Sr. OSCAR PALACIOS durante 8 años”; tercera pregunta: “Si, me consta que son copropietarios de esa parcela”; cuarta pregunta: “Si, me consta”; quinta pregunta: ”Si, esa fue la cantidad que invirtió”-
El 10 de Octubre de 2007, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: EDUARDO JOSE MORENO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.822.552, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “Si, los conozco suficientemente y desde hace 9 o 10 años más o menos”; segunda pregunta: “Si, conocí al Sr. OSCAR PALACIOS durante aproximadamente 9 años”; tercera pregunta: “Si, me consta que son copropietarios de una parcela cerca de la guairita”; cuarta pregunta: “Si, me consta”; quinta pregunta: ” Si, esa fue la cantidad que invirtió”-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PALACIOS CHAVEZ, NORA MARGARITA PALACIOS CHAVEZ, ROSA PALACIOS CHAVEZ E HILDA MARGARITA CHAVEZ DE PALACIOS PEDRO PRADA y RÓMULO PLATA, plenamente identificados en la solicitud.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PALACIOS CHAVEZ, NORA MARGARITA PALACIOS CHAVEZ, ROSA PALACIOS CHAVEZ E HILDA MARGARITA CHAVEZ DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 5.302.583; V-2.767.275; V-7.682.523 Y V-1.718.815 respectivamente. Se dejan a salvo de derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo 11:34 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG, JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Aye
AH1C-S-2007-000189.-
Número Antiguo: 9232.-