REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-000115
PARTE ACTORA: VALENTINA GUADALUPE OJEDA DE MORENO, ELZEN SUSANA OJEDA CASTRO e ISABEL CRISTINA OJEDA CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- 4.052.588, V- 5.964.526 y V- 11.405.996, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.487.
PARTE DEMANDADA: MYRIAN CONCEPCIÓN REYES DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 3.893.357.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JANET LUTTINGER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.225.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA (ACLARATOPRIA)
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ARNALDO JOSE MORILLO BARRIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.487, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se aclare la fecha de exacta de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”- (Subrayado del Tribunal).-
En este orden de ideas, este Tribunal igualmente observa que por error involuntario se colocó al final de la sentencia que la misma se dicto el 06 de Marzo de 2012, cuando lo correcto es el 30 de Marzo de 2012, en razón de ello, este Juzgado a los fines de subsanar el error en cuestión, pasa a hacerlo de la siguiente manera: En dispositivo de la sentencia en cuestión en donde se lee: “…..A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO…”, debe leerse: “…..A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE MARZO….”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente ampliación forma parte integrante de la sentencia definitiva, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente ampliación de sentencia, en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° y 153°.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:22 p.m., se registró y publicó la anterior ampliación de la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2012.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/SM/LADY (05)
AP11-V-2011-000115