REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000095
PARTE INTIMANTE: ERIC RAMON RICO DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 11.923.167.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS REVOLLEDO HUIERFANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.433.
PARTE INTIMADA: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Agosto de 1975, bajo el Nº 246, folios 297 al 313, Tomo A-II, siendo su ultima modificación estatutaria la de fecha 26 de Diciembre de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 1470-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, MARJORIE DAVILA GONZALEZ, MARIA ALEJANDRA SERENO SAEZ, MARIELA MARTINEZ MONTENEGRO, LUCIA BEATRIZ STERPELLONE y OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.260, 49.907, 105.574, 129.971, 58.668 y 120.904, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la transacción celebrada entre el ciudadano ERIC RAMON RICO DURAN, parte actora, asistido por el abogado JUAN CARLOS REVOLLEDO HUIERFANO, por una parte y por la otra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., parte demandada, a través de su apoderado judicial OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Abril de 2012, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“… (Sic)…con el objeto de finiquitar la controversia surgida por efecto del siniestro acaecido en fecha dieciocho (18) de junio de 2009, hemos convenido en celebrar una TRANSACCION contenida en los siguientes particulares:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan dar por terminado el proceso que contiene la pretensión del ciudadano ERIC RAMON RICO DURAN contra la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., por Cumplimiento de Contrato, relativo a la Póliza de Segur de Automóvil numero 35040, que amparaba el Serial de Carrocería 8ATM2APH06X052496, Serial de Motor 821042K3000102147, con vigencia desde el 24/04/2009 hasta el 24/04/2010, la cual cursa actualmente ante el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente identificado con el numero AP11-V-2012-000095, quedando terminada la acción y el procedimiento intentado en contra de la demandada…”
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal al respecto observa:
Los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De otra parte, la fuerza que el convenio entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por su parte el artículo 256 del Código adjetivo, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide que el contenido del escrito suscrito por el ciudadano ERIC RAMON RICO DURAN, parte actora, y la demandada sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., todos plenamente identificados, es una transacción, la cual tiene por objeto terminar un litigio pendiente y hacerse los contenedores recíprocos de las concesiones de una parte, y la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son:
• la capacidad para disponer de la pretensión o derecho de litigio, es decir, el apoderado de la parte actora tiene la facultad expresa de su mandante, para firmar la referida transacción y la codemandada tiene capacidad plena para obligarse validamente y disponer de sus derechos patrimoniales y la misma se encuentra debidamente asistida de abogado;
• La transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en esta caso homologar la transacción celebrada entre las partes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Juzgado por cuanto la transacción judicial celebrada entre el ciudadano ERIC RAMON RICO DURAN, parte actora, y el demandado sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., a través de su apoderado judicial, todos plenamente identificados, no es contraria al orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los SIETE (07) días del mes de Mayo de de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 3:05 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AP11-V-2012-000095
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