REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000061
PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA ARMELY, C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha siete de marzo de 1990, asentada bajo el Nº 70, tomo 59-A Segundo; cuya reforma aparece registrada ante esa misma Oficina de Registro de fecha 20 de diciembre de 1993, asentada bajo el Nº 29, tomo 139-A Sgdo y su última reforma, inscrita ante la misma Oficina de Registro el día 18 de junio de 2004, asentada bajo el Nº 12, tomo 98-A Sgdo, representada por su director ARMANDO VILLASANA DONAIRE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-991.704.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO MORENO VILLALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.448.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION GARANI C.A, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Octubre de 1999, asentada bajo el Nº 17, tomo 217-A, representada por el ciudadano PAULINO ANDREU GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.232.428.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PERENCIÓN).

-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 2007, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES incoara CONSTRUCTORA ARMELY, C.A, contra CORPORACION GARANI C.A, partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Consignados como fueron los recaudos fundamentales de la presente acción.-
En fecha 17 de abril de 2007, se admitió la presente demanda de Intimación. Asimismo se aperturo el cuaderno de medidas y se dictó Sentencia Interlocutoria en la cual se le solicitó a la parte actora constituya Fianza o Caución de conformidad a lo previsto en el artículo 590 ejusdem.
En fecha 2 de mayo de 2007 compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos para que se elabore la compulsa.-
En fecha 21 de junio de 2007 compareció el apoderado judicial de la parte actora y ratificó la diligencia presentada en fecha 2 de mayo del presente año.-
En fecha 20 de septiembre de 2007 compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante a cual solicitó el avocamiento del nuevo Juez al conocimiento de la presente causa. Asimismo pidió la elaboración de las compulsas por cuanto han sido consignados los recaudos necesarios.-
En fecha 8 de mayo de 2012 se aboco la Juez que suscribe al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 y el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Articulo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Negrillas y subrayado del Tribunal.

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. Negrillas y subrayado del Tribunal.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el día 20 de septiembre de 2007, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara CONSTRUCTORA ARMELY, C.A, contra CORPORACION GARANI C.A, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. Caracas, nueve (09) días del mes de Mayo de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha, siendo las 11:01 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
LA SECRETARIA

ABG. JENNY VILLAMIZAR.


BDSJ/JV/Aye-03.-
Asunto: AH1C-M-2007-000061.-
Numeración Antigua: 24709.-