En el día de hoy martes quince de mayo del año dos mil doce (15/05/2012), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) oportunidad fijada en autos para la practica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Avenida Boulevard, Edificio ADICORA, Piso 14, PH1, El Cafetal, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderado judicial de la parte actora Abogado GIANCARLO HENRIQUEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.186, quien juró la urgencia del caso y solicito se habilite todo el tiempo que sea necesario, lo cual fue acordado en autos por este Tribunal; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados ambos por este Juzgado siguiendo los lineamientos de la comisión que faculta a este juzgado expresamente y, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a los fines de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, la cual fue decretada y ordenada por el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue el ciudadano JOHN BUENAHORA PARRA, en contra del ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, sustanciado en el expediente NºAP31-M-2010-000374, nomenclatura interna correspondiente al tribunal comitente. Una vez constituidos en el inmueble señalado por la parte ejecutante el ciudadano Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico con su cédula de identidad laminada como ARNOLDO JOSÉ HERNANDEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.266.020, quien manifestó ser tío del ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, quien informó que el ciudadano Alejandro Jover Hernández, tenía su residencia en este apartamento, permitiéndonos el ingreso al mencionado inmueble. Inmediatamente, el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificarlo de la misión del tribunal para lo cual se le leyó la comisión en su integridad a lo cual el notificado manifestó: “Si, aquí vive mi sobrino ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, quien voy a llamar a ver si llegó de Panamá, para donde anda de viaje Es todo.” Una vez en el interior del inmueble el notificado manifestó: “Permítame que llegue mi sobrino para que se entiendan con el. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandada ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos para que comparezca por ante este Tribunal la parte demandada. Dentro del lapso concedido, compareció el ciudadano ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.034.657, parte demandada en el presente procedimiento, a quien el ciudadano Juez notificó sobre la comisión de embargo preventivo y los instó a conversar para lo cual les concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que puedan trabar conversación y estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución del conflicto, de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso indicado el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Por cuanto fue imposible alcanzar acuerdo alguno, insisto en la ejecución de la medida de embargo preventivo. Es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutante y en virtud de estar constituido frente a bienes muebles propiedad de la parte demandada, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo y, vencido como se encuentran los lapso otorgados, tanto para garantizar el uso del derechos a la defensa como el de la conciliación, y no haber oposición a la presente medida, el tribunal tomó la siguiente decision: 1º-Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados, ORDENA materializar la medida de embargo preventivo y consecuencialmente le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente los bienes muebles que le señalo en este acto al tribunal, hasta alcanzar la cantidad decretada y ordenada en el despacho de ejecución por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.238.500,00). Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordeno e instruyó al perito avaluador a fin de levantar el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora en este acto, para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. En este estado, el Perito Avaluador expuso: “Los bienes señalados por la parte ejecutante para ser embargados los justipreció y les otorgó un valor prudencial a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en la planilla de inventario proporcionados por el tribunal constante de cuatro (04) folios útiles detallado de la siguiente manera: 1°-Anexo uno (01), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.22.750,00. 2º-Anexo dos (02), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.27.200,00. 3º-Anexo tres (03), con el detalle y el valor prudencial de todos y cada uno de los bienes por la cantidad de Bs.2.100,00. 4º-Anexo cuatro (04), con la sumatoria de los anteriores por la cantidad total de Bs.52.050,00. Es todo.” En este estado, compareció el apoderado judicial de la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva dejar en guarda, custodia y posesión del demandado los bienes muebles señalados a objeto de ser embargados preventivamente por este tribunal ejecutor. Además, me reservo el derecho a seguir señalando bienes hasta alcanzar la suma descrita el despacho de ejecución, para lo cual le requiero al juzgado ejecutor que mantenga la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. Es todo.” Seguidamente el ejecutado ALEJANDRO JOVER HERNANDEZ, comparece por ante este despacho y manifiesta: “Acepto la guarda y custodia de los bienes a embargar y me comprometo a cuidarlos como buen padre de familia. Es todo”. En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante y justipreciados e inventariados hasta por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.52.050,00), y agregar como parte integrante de la presente Acta de embargo cuatro (4) folios útiles contentivos del inventario y justiprecio de los bienes embargado. A solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo al Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda lo solicitado por la parte actora y aceptado por el ejecutado, de mantener que permanezcan bajo la custodia y responsabilidad de la parte demandada los bienes muebles embargados preventivamente y en cuyo poder se hallaban al momento de la practica, quien dio su libre consentimiento para esta figura. También este juzgado ejecutor acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud por escrito de una nueva oportunidad. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 04:45 p.m., finalmente el Secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO).
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LA PARTE EJECUTADA,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
EL PERITO AVALUADOR,
(FDO);
NOTIFICADO,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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