En el día de hoy miércoles diez y seis de mayo del año dos mil doce (16/05/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida Innominada, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Edificio La Seguridad, ubicado en la esquina de Ibarra, Avenida Urdaneta, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas;” en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano MAXRRENE ANUEL ANUEL, titular de la cédula de identidad Nº3.478.049, en compañía de su apoderado judicial abogado GABRIEL ESPINOZA GARCÍA, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº36.645; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue el ciudadano MAXRRENE ANUEL ANUEL, contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, sustanciado en el expediente signado con el N°5886, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la Sede, fuimos atendidos por la Abogada MIRLE RODIRIGUEZ P., titular de la cédula de identidad Nº9.415.631, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº42.175, en su carácter de Jefe de la División de Asesoría Legal, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, sobre la medida innominada de pago de los conceptos adeudados, los cuales se explanan en su totalidad en el despacho que se anexa a la presente Acta y que forma parte de la misma, a lo cual la representante de la parte ejecutada manifestó: “Con la finalidad de darle cumplimiento a la sentencia, le solicito al Tribunal un lapso de treinta (30), días continuos para realizar todos los tramites necesarios y pertinentes de calculo y pagos según lo ordenado en la sentencia, lapso en el cual se le informará al juzgado sobre el cumplimiento de la orden. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Acepto la condición de plazo solicitada. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutada, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la comisión Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, concedió el lapso solicitado por el representante de la parte ejecutada para cumplir con la ejecución de la sentencia. Asimismo ordena mantener la comisión en los archivos del Tribunal en la espera de la conducta procesal de las partes. Asimismo, ordena entregar copia certificada de la presente Acta a la parte ejecutada para el expediente del trabajador. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE y su
APODERADO JUDICIAL,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
REPRESENTANTE DE
LA PARTE EJECUTADA,
Abg. MIRLE RODRIGUEZ P.
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).