En el día de hoy miércoles dos de mayo del año dos mil doce (02/05/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) Local Comercial de Doscientos Metros Cuadrados (200 m2), ubicado en la parte superior del piso 2, del Edificio JUARSIL II, situado en la Calle La Paz, Zona Colonial de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante Abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°70.412; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana NELLY BULOZ ELIAS, contra la sociedad mercantil MAGNO’S GYM, C.A., representada por el ciudadano FREDDY MAGNO MORENO sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-002239, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano BEDER ALFONSO GÓMEZ REVOLLO, venezolano, mayor de edad, residente, titular de la cédula de identidad Nº22.384.114, quien nos permitió el ingreso al inmueble, a lo cual el ciudadano Juez notificó de la misión del Tribunal, a lo cual manifestó: “Soy el Administrador del gimnasio, el dueño Sr. FREDDY MAGNO, no se encuentra en estos momentos, lo voy a llamar por teléfono para que venga. Es todo.” Vista la manifestación del notificado, el ciudadano Juez con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió al representante de la parte ejecutada ciudadano FREDDY MAGNO MORENO, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia, por si o por medio de apoderados judiciales que la representen y defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar las medidas y consecuencialmente le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Le solicitó al tribunal ejecutor se sirva realizar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho al embargo y pido se remita la comisión al juzgado de la causa Es todo.” En este estado, compareció el notificado ciudadano BEDER ALFONZO GÓMEZ, ya identificado y manifestó: “Yo como encargado de este gimnasio, deseo trasladar los bienes muebles y enseres de la actividad, conformado por pesas, bancos, discos, barras y otros, bajo mi guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: El Mirador de Petare, Casa Sin Número, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas. Es todo.” Vistas las solicitudes, el Tribunal lo acuerda por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa medida judicial alguna, además de que no hay oposición sobre el particular por la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ocupante, quien inmediatamente en forma pacífica, pública y notoria comienza a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del local subjudice. Una vez culminado con el acarreo de los bienes muebles existentes en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderado judicial Abogado JOSÉ GREGORIO QUINTERO, suficientemente identificado en autos. Asimismo, se abstiene de ejecutar el embargo y por cuanto se cumplió con la ejecución contenida en el despacho acuerda la solicitud de remisión del mismo al Juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS
(FDO),
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
POR LA PARTE EJECUTADA,
ADM BEDER ALFONSO GÓMEZ REVOLLO
(FDO),
EL SECRETARIO DE TRIBUNAL.
(FDO).