En el día de hoy martes veintidós de mayo del año dos mil doce (22/05/2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE MENDOZA., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección; apartamentos para estacionamiento de vehículos identificados como nomenclatura: “Nivel 01”, “Nivel 02”, “Nivel 05”, “Nivel 06”, “Nivel 07”, “Nivel 08”, “Nivel 09” y “Nivel 10” del Centro Plaza, ubicado en el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado EMILIO MARTINEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.311, quien consigna en este acto copia simple del documento de propiedad del los inmuebles objeto de embargo ejecutivo, constante de once folios (11) útiles; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.864.256, en su carácter de Perito Avaluador y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Experta en Mediciones de Área, designados todos por este tribunal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), sigue LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., el cual se sustancia en el expediente N°AH13-X-2012-000020, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en la dirección señalada en el despacho y ratificada por parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada, específicamente en el Nivel 6 del Estacionamiento, el Juez Ejecutor, procedió a dar los toque de ley en una oficina la cual fue señalada como sede de la empresa demandada INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., la cual se encuentra ubicada en el Nivel 6, observándose en sus carteleras la palabra “INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L.”, donde fuimos atendidos por una señora quien dijo llamarse BEATRIZ MARCOS, a quien el ciudadano Juez notifico sobre la misión del tribunal, a lo cual manifestó: “Hable con el Abogado LEOPOLDO SARRIA PEREZ, y me indico que podía autorizar a la ciudadana LIBIA MARIANA MARTINEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº13.217.447, en su carácter de Asistente Contable de la empresa ejecutada INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L., para darse por notificada de la medida de embargo que se lleva a cabo. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez notifico e impuso de sus derechos y obligaciones a la prenombrada ciudadana LIBIA MARIANA MARTINEZ ORTEGA, en representación de la demandada INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L. y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió al Abogado o representante de la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal, visto que la representante de la Parte Ejecutada BEATRIZ MARCOS fue notificada y se negó a identificarse, además, conversó telefónicamente con su abogado LEOPOLDO SARRÌA PÈREZ, y adicionalmente autorizó a la ciudadana LIBIA MARTÍNEZ a darse por notificada en su nombre, tomó la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los justiciables ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente los apartamentos identificados en el despacho de ejecución y los cuales señalo en este mismo acto al Tribunal Ejecutor, los cuales están discriminados y constituido de la siguiente manera: PRIMERO: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 01” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (7.997,11 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El referido bien inmueble perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N°7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14-05-1985: SEGUNDO: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 02” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5.796,07 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El referido bien inmueble perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14-05-1985: TERCERO: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 05” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (2.792,12 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El referido bien inmueble fue señalado en el mandamiento de ejecución, emitido por el Tribunal de la Causa en fecha 24 de abril de 2012, como perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14-05-1985: CUARTO: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 06” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (1.257,15 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El cual señalo como perteneciente a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14-05-1985: QUINTO: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 07” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.248,74 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El cual pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N°7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14-05-1985: SEXTO: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 08” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (2.485,11 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El inmueble pertenece a la demandada la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14-05-1985: SÉPTIMO: Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 09” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de TRES MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA SIETE DECIMETROS CUADRADOS (3.190,37 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El cual pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14-05-1985: OCTAVO:, Un (01) apartamento para estacionamiento de vehículos identificado como “Nivel 10” del Centro Plaza, ubicado el Conjunto con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Los Palos Grandes y su parte posterior a la Primera Calle Transversal de dicha urbanización, en el Municipio Chacao del Estado Miranda; con una superficie aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3.369,92 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en los planos agregados al Cuaderno de Comprobantes en la oportunidad de la protocolización de los Documentos de Condominio y Complementario del citado edificio. El referido bien inmueble pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN, S.R.L, según documento registrado por ante Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, anotado bajo el N° 7, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 14-05-1985. Asimismo, le solicito copia certificada de la comisión y del Acta de embargo. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó al Perito Avaluador para que levantase el avalúo de los inmuebles señalados. Acto seguido el Perito Avaluador expuso: “Avalúo prudencialmente los inmuebles señalados por la parte ejecutante ya identificados en la comisión de la siguiente manera: Nivel 1, con una superficie aproximada de SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE DECÍMETROS CUADRADOS (7.997,11 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en la cantidad Bs.13.795.014,00: Nivel 2, con una superficie aproximada de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (5.796,07 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados, en la cantidad de Bs.9.998.220,70; Nivel 5, con una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (2.792,12 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados en la cantidad de Bs.4.816.407,00: Nivel 6, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (1.257,15 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados en la cantidad de Bs.2.168.583,70: Nivel 7, con una superficie aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.248,74 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados, en la cantidad de Bs.3.879.076,50: Nivel 8, con una superficie aproximada de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (2.485,11 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados, en la cantidad de Bs.4.286.814,70: Nivel 9, con una superficie aproximada de TRES MIL CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA SIETE DECIMETROS CUADRADOS (3.190,37 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados, en la cantidad de Bs.5.503.388,20: Nivel 10, con una superficie aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (3.369,92 m2), cuyos linderos y medidas se encuentran suficientemente detallados y determinados, en la cantidad de Bs.5.813.112,00, tomando como base las características del mercado inmobiliario de la zona, las externalidades y otros aspectos. La sumatoria de todos los montos anteriores alcanza la cantidad de Bs.50.260.614,00. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargados Ejecutivamente los inmuebles señalados por la parte ejecutante en su totalidad, y los coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, ya identificado, quien aceptó conforme en nombre de su representada y tomó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación en cada uno de los inmuebles objeto del embargo, además se le entrego copia a la notificada y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libraron los oficio correspondientes. Seguidamente, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente y se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas; asimismo se ordenó agregar a los autos lo consignado, constante de once (11) folio útiles. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la ejecución de la medida de embargo, ordena la remisión al tribunal de causa del despacho, dando por terminado el acto y el regreso a su sede siendo la 12:45 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. EMILIO MARTINEZ LOZADA,
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
LA PERITO AVALUADORA,
(FDO),
LA EXPERTA,
(FDO);
EL SECRETARIO,
(FDO).