En el día de hoy jueves veinticuatro de mayo del año dos mil doce (24/05/2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Edificio Fondo Común, Nivel Mezzanina, Sede de la Administradora Danoral, ubicado en la Avenida Urdaneta, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a solicitud y en compañía de la parte ejecutante Abogada YRAIS SANTIAGO CORNIELES, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°162.325; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana YRAIS SANTIAGO CORNIELES, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO MISTOL, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-004114, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Sede de la Administradora del Edificio Mistol, fuimos atendidos por la ciudadana MARIA TIBISAY NIEVES DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.118.911, quien manifestó desempeñarse como Presidenta de la Administradora Danoral, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y le cedió la palabra a lo cual manifestó: “Informo al tribunal que nos encargamos de la administración de la Comunidad de Propietarios del Edificio MISTOL, además ya me comunique vía telefónica con la representante legal de la empresa quien viene en camino. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República. Vencido el lapso concedido, compareció por ante este Tribunal la notificada ciudadana MARIA TIBISAY NIEVES DE DOMINGUEZ, ya identificada, asistida por la Abogada MIRIAN CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº54.000, a quien el ciudadano Juez notifico sobre la misión del Tribunal y le cedió la palabra, a lo cual expuso: “No representamos a la Junta de Condominio del Edificio Mistol, y por ende no poseemos bienes a nombre de la Junta de Condominios del Edificio Mistol, razón por la cual y en tal sentido informamos al tribunal que no somos parte en el presente proceso ya que somos administradores de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Mistol. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito al Tribunal difiera la ejecución de la medida y mantenga la comisión hasta una nueva solicitud. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada y la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal difiere la ejecución y acuerda mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito de la parte. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede siendo las 01:12 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
LAS NOTIFICADAS,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).