En el día de hoy martes ocho de mayo del año dos mil doce (08/05/2012), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) Local para depósito distinguido con el número Cuarenta y Tres (43), el cual está ubicado en la Azotea del Centro Comercial Paseo Las Mercedes, situado en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, Estado Miranda, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada MERCEDES BENGUIGUI, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°24.956; y el ciudadano ANGEL SILVINO MARINEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº11.365.475, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designado por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el ciudadano Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CONDOMINIO PASEO LAS MERCEDES, C.A., contra la sociedad mercantil TEAM-RADI-CALL, C.A., sustanciado en el expediente N°AP31-V-2010-001900, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez a las puertas del inmueble antes identificado el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. Acto seguido, el ciudadano Juez con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado le concedió al representante de la parte ejecutada la sociedad mercantil TEAM-RADI-CALL, C.A., y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión, un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia, por si o por medio de apoderados judiciales que la representen y defiendan sus derechos e intereses. Vencido el lapso, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar las medidas: 2º A solicitud de la parte actora ordena abrir la puerta del inmueble, lo cual se realizo. Una vez en el interior del inmueble objeto de la presente medida, el Tribunal constató que se encontraba libre de bienes muebles y personas. Seguidamente el ciudadano Juez le cedió la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante quien expuso: “Le solicitó al tribunal ejecutor se sirva realizar la entrega material y se abstenga en este acto de practicar el embargo ejecutivo. Asimismo, me reservo el derecho al embargo y pido se remita la comisión al juzgado de la causa Es todo.” En este estado, en virtud, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara practicada la Entrega Material y coloca el inmueble libre de bienes y personas en posesión del apoderado judicial de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial Abogada MERCEDES BENGUIGUI, suficientemente identificada en autos. Asimismo, se abstiene de ejecutar el embargo y por cuanto se cumplió con la ejecución contenida en el despacho acuerda la solicitud de remisión del mismo al Juzgado de la causa. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta y deja constancia que el Acta no tiene tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE EJECUTANTE,
(FDO),
TECNICO EN CERRADURA,
(FDO),
EL SECRETARIO DE TRIBUNAL.
(FDO):
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