En el día de hoy martes ocho de mayo del año dos mil doce (08/05/2012), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: Un (01) inmueble destinado para oficina, distinguido con el Nº D-7-A, situado en el Nivel Siete (07), de la Torre “D” del Centro Plaza, ubicado con frente a la Avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la Avenida Andrés Bello de la urbanización Los Palos Grandes, del Municipio Chacao del Estado Miranda; a solicitud y en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogados ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ HERNADEZ y EMILIO MARTINEZ LOZADA, quien puso a la vista del Tribunal Ejecutor copia certificada del instrumento poder que acredita su representación y consigno copia del mismo, suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº43.399 y 26.311, respectivamente, y consignaron en este mismo acto copia simple del documento de propiedad del inmueble, a los fines de ilustrar al tribunal sobre la identificación del bien señalado; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA contra la ciudadana DALILA GEBRAN HAJE, el cual se sustancia en el expediente N°AN33-X-2011-000048, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal en el inmueble señalado en el despacho y a través información aportada por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte ejecutada ciudadana DALILA GEBRAN HAJE, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no fuimos atendidos por persona alguna. En este estado y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que se haga acto de presencia. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, el tribunal tomó la siguiente decisión: 1º Con el fin de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente el bien inmueble constituido por: Un (01) inmueble destinado para como oficina, distinguido con el Nº D-7-A, situado en el nivel siete (07), de la Torre “D” del Centro Plaza, ubicado con frente a la avenida Francisco de Miranda, intersección con la prolongación de la avenida Andrés Bello de la urbanización Los Palos Grandes, del Municipio Chacao del Estado Miranda. La oficina tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (127,70,M2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada de la Torre “D” por donde tiene salida hacia el pasillo de circulación que circunda esta Torre “D” por sus fachadas norte y este ; SUR: vestíbulo de distribución y circulación del nivel 7 de la Torre “D” en su desarrollo en sentido este a oeste; ESTE: apartamento D-7-B, y OESTE: fachada de la Torre “D”, y el mismo pertenece a la ciudadana DALILA GEBRAN HAJE, según se evidencia de documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Chacao, en fecha 30-04-2010, bajo el Nº 20101741, asiento registral 2 del inmueble matriculado Nº 240131813612 del correspondiente libro, folio real año 2010. Es todo”. Visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levantase el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido la Perito Avaluadora expuso: “Avalúo prudencialmente el inmueble señalado por la parte ejecutante ya identificado en la comisión en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,00), tomando como base las características del inmueble en el mercado inmobiliario de la zona, las externalidades y otros aspectos. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante en hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMO (Bs.204.183,83), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo ejecutado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente; asimismo se ordenó agregar a los autos lo consignado, constante de doce (12) folio útiles. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo la 12:30 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE EJECUTANTE,
ABG. ALEXIS EDUARDO HERNANDEZ,
ABG. EMILIO MARTINEZ LOZADA,
(FDO),
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
(FDO),
PERITO AVALUADORA,
(FDO),
EL SECRETARIO,
(FDO).
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