REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JUAN RAUL DE JESÚS PIÑA MATOS y JULIA RAMONA QUIVA DE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 256.481 y V- 1.041.586, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ciudadano OSCAR MORA ESCALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.661.864, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.802.
PRESUNTO INCAPACITADO: ciudadano RAFAEL CIPRIANO PIÑA QUIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.301.720.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el No. 0519, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), la parte actora introdujo escrito libelar contentivo de la Solicitud de Interdicción Civil, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), correspondiendo a dicho Órgano Jurisdiccional su conocimiento previa distribución de causas.
En fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), el referido Juzgado dio entrada a la solicitud de Interdicción Civil incoada, ordenando en dicho auto oír a cuatro (04) familiares del presunto incapacitado, ciudadano RAFAEL CIPRIANO PIÑA QUIVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.301.720, y ordenó oficiar a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), a los fines de que remitiera a éste Órgano Jurisdiccional una terna de Médicos Psiquiatras para la evaluación del presunto incapacitado, asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha veinte (20) de abril de dos mil diez (2010) se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nº 9700-137-A-000248, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrita Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), el prenombrado Tribunal dictó auto mediante el cual designó a los Doctores OSIEL DAVID JIMENEZ y MARIA ELENA BERROETA, médicos psiquiatras para la realización de la evaluación psiquiatrita del presunto incapacitado ciudadano RAFAEL CIPRIANO PIÑA QUIVA, antes identificado.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), el apoderado judicial de la parte solicitante consignó las resultas de la evaluación médico psiquiatrica del presunto incapacitado, contentiva del oficio signado con el Nº 9700-137-A-000704, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrita Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En fecha nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), el Tribunal dictó auto mediante el cual se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), se llevó a cabo el primer acto de declaración de testigos correspondiendo a los ciudadanos DANILO ALBERTO GRATEROL BARILLAS y DANILO JESÚS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.125.218 y V-4.084.296, respectivamente.
En fecha trece (13) de abril de dos mil once (2011), se llevó a cabo el segundo acto de declaración de testigos, correspondiendo a la ciudadana ELSA MARIA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.058.962.
En fecha quince (15) de abril de dos mil once (2011), se llevó a cabo la entrevista del ciudadano RAFAEL CIPRIANO PIÑA QUIVA, antes identificado ordena por el tribunal de la causa.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), el Tribunal dicto auto mediante el cual se ordena la notificación de la Fiscal Centésima del Ministerio Público sobre las resultas de la Evaluación Psiquiatrica del presunto incapacitado, así como del cumplimiento de lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011) se llevó a cabo el acto de declaración de testigos, correspondiendo a la ciudadana GLORIA MARÍA BARILLAS DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.288.307.
En fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011) la abogada GRACIELA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.595, en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, solicita al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie acerca de la declaratoria de Interdicción Provisional, por cuanto están dados los elementos de la misma; y así culminar la fase de sustanciación e iniciar la siguiente fase.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas que conforman el presente juicio por Interdicción Civil, que el mismo se encuentra en fase de emitir pronunciamiento sobre la declaratoria de Interdicción Provisional y nombramiento de Tutor interino solicitado conforme lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Establece artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, lo siguiente:
“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.
En este sentido, se observa de la mencionada Resolución, que la misma resolvió atribuirle a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que las últimas actuaciones procesales del expediente fueron realizadas en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), correspondiendo ésta al acto de declaración de la testigo, ciudadana GLORIA MARÍA BARILLAS DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.288.307, y diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), suscrita por la Fiscal Centésima del Ministerio Publico, mediante la cual exige se decrete la Interdicción Provisional (cursantes a los folios 113,114 y 119 respectivamente); es decir que la causa bajo estudio se encuentra en estado de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de Interdicción Provisional y nombramiento de Tutor Interino, conforme lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, desde el año 2011, circunstancia ésta que confirma que la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, tal situación hace que este Juzgado sea incompetente para conocer de la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062 ut supra mencionada, en consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de los justiciables y evitar dilaciones innecesarias, ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio que por Interdicción Civil, incoaran los ciudadanos JUAN RAUL DE JESÚS PIÑA MATOS y JULIA RAMONA QUIIVA DE PIÑA, antes identificados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento del mismo.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,
BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las:
LA SECRETARIA TITULAR,
ADRIANA PLANAS
Nº Exp. 12-0806 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH1A.F.2008.000008 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/joser
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