REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SONY DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 111-A, en fecha 03 de octubre del año 1972, cuyo documento constitutivo estatutario fue reformado según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 20 de septiembre del año 2000, inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 22 de noviembre del año 2000, bajo el Nº 28, Tomo 187-A, Pro y posteriormente reformado según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 28 de abril del año 2003, inscrita en la misma Oficina de Registro de fecha 30 de abril del año 2003, bajo el Nº 22, Tomo 48-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS JAIMES MACHADO y SAMUEL JAIMES MACHADO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.881.695 y V-5.536.265, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.200 y 29.670 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA BELMENY C.A., Inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con fecha 11 de marzo de 1981, bajo el Nº 6.421, folios 10 al 15 Tomo XLII, de los Libros de Registro de Comercio que se llevan ante dicho Juzgado y al ciudadano WAFIC MOHAMAD ABOUL MOUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.695.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX I. SANCHEZ PADILLA y ELIO CASTRILLO CARRILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.391.009 y 8.634.850, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 12.472 y 49.195 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha diez (10) de abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el No. 0107, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha 20 de noviembre del año 2003, los abogados EDGAR NUÑEZ CAMINERO y JUAN CARLOS JAIMES MACHADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 49.219 y 65.200 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora, introdujeron escrito libelar contentivo de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue SONY DE VENEZUELA contra IMPORTADORA BELMENY C.A., y el ciudadano WAFIC MOHAMAD ABOUL MOUNA, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 09 de diciembre del año 2003, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento.

En fecha 18 de febrero del año 2004, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, agregó escrito de oposición del decreto intimatorio de fecha 09/12/2003, interpuesto por el apoderado demandado.-

En fecha 04 de marzo del año 2004, la parte demandada IMPORTADORA BELMENY C.A., y el ciudadano WAFIC MOHAMAD ABOUL MOUNA, anteriormente identificados, presentaron escrito de contestación a la demanda, mediante su apoderado judicial.-

En fecha 06 de abril del año 2004, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, decretó la firmeza del decreto intimatorio de fecha 09/12/2003.

En fecha 26 de abril del año 2004 el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, apoderado actor, solicitó aclaratoria de la decisión de fecha 06 de abril del año 2004.

En fecha 27 de abril del año 2004, compareció el abogado ELIO CASTRILLO, apoderado demandado, apelo de la decisión de fecha 06 de abril del año 2004.

En fecha 17 de mayo de 2004, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, negó la aclaratoria de la decisión de fecha 06 de abril del año 2004, interpuesta por la parte actora en fecha 26 de abril del año 2004. Por auto de esa misma fecha se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la parte demandada en fecha 27 de abril del año 2004, y por ende se ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor, en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 886.

En fecha 26 de mayo de 2004 el Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta.

En fecha 31 de agosto del año 2004, el Tribunal Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia definitiva declarando Sin Lugar el recurso de apelación, confirmó el fallo recurrido.

En fecha 22 de septiembre del año 2004, se declaró firme la decisión de fecha 31 de agosto del año 2004 y se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de la causa.

En fecha 28 de septiembre del año 2004, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, recibió el presente expediente y procedió a darle entrada al mismo.

En fecha 07 de octubre del año 2004, el Juzgado antes mencionado decreto la Ejecución Voluntaria en virtud de la sentencia de fecha 06 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se declaró definitivamente firme en fecha 22 de septiembre del año 2004, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de octubre del año 2004, la parte demandada interpuso acción de Amparo Constitucional, por ante el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, contra la decisión proferida en fecha 31 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 26 de mayo del año 2005 la mencionada Sala dicto sentencia, declarando Con Lugar la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuló todo el procedimiento a partir de la presunta intimación tácita y repuso la causa al estado de que los demandados fuesen debidamente intimados, manteniéndose los efectos de la medida practicada.

En fecha 06 de julio del año 2005, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en acatamiento a la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 03 de junio de 2005, ordenó la intimación de la parte demandado IMPORTADORA BELMENY C.A., y el ciudadano WAFIC MOHAMAD ABOUL MOUNA, anteriormente identificados, para lo cual comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 08 de mayo de 2006 se libró nueva boleta de intimación al codemandado, empresa IMPORTADORA BELMENY C.A., y se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, igualmente se libró cartel de intimación al codemandado WAFIC MOHAMAD ABOUL MOUNA.

En fecha 12 de febrero del año 2007, compareció el abogado ELIO CASTRILLO, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.195, apoderado judicial de la parte demandada se dio por intimado en nombre de sus representados y consignó poder.

En fecha 15 de marzo del año 2007, compareció el abogado ELIO CASTRILLO CARRILLO, anteriormente identificado procedió a dar contestación a la demanda y a su vez opuso cuestiones previas, del ordinal 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de marzo de 2007, compareció el abogado JUAN CARLOS JAIMES MACHADO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.200, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se desestimara la cuestión previa opuesta por su contraparte.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR


Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas que conforman el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), que el mismo se encuentra en fase de emitir pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada IMPORTADORA BELMENY C.A., y el ciudadano WAFIC MOHAMAD ABOUL MOUNA, anteriormente identificados, mediante escrito de fecha quince (15) de marzo del año dos mil siete (2007), según consta a los folios (328 al 346).-

Establece el artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, lo siguiente:
“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.

En este sentido, se observa de la mencionada Resolución, que la misma resolvió atribuirle a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Caracas, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de esta misma Circunscripción Judicial, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa bajo estudio se encuentra en fase de emitir pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada, circunstancia esta que confirma que la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, tal situación hace que este Tribunal sea incompetente para conocer de la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062 - ut supra -mencionada, en consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables evitando dilaciones innecesarias, ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) incoara SONY DE VENEZUELA, S.A., contra IMPORTADORA BELMENY C.A., y el ciudadano WAFIC MOHAMAD ABOUL MOUNA, antes identificados, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento del mismo.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).-
EL JUEZ TEMPORAL,

BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las:

LA SECRETARIA TITULAR,
Nº Exp. 12-0453 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH1A.M.2003.000052 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/anb