REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: 0813-12 (Itinerante)
EXP: Ap11R-2009-000402 (Antiguo)
PARTE DEMANDANTE: LIEN FONG HUNG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.931.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS E. RAMÍREZ SIERRA, FREDDY JOSÉ ORLANDO SÚAREZ, EDGAR PARRA BORTO y ENRIQUE SÁNCHEZ FALCON, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 0262, 6.960, 1.933 y 4.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT HOO KING HUNG, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1974, bajo el Nº 30, Tomo 81-A., en la persona de su Presidente ciudadano SUN KING WOO o en la persona de su Vicepresidente ciudadano SIU KAU WOO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.380.151 y 16.380.152 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.473.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).
En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha (20) de abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha 15 de febrero del año 2012, mediante oficio signado con el No. 22185-12, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y distribuido a este Juzgado por la referida Unidad en fecha 16 de febrero de 2012, es por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009), el ciudadano EDGAR PARRA B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.118.562, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 1933, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora LIEN FONG HUNG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.019.931, procedió a demandar por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la empresa BAR RESTAURANT HOO KING HUNG, S.R.L.
En fecha 19 de febrero del año 2009, el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento. El 19 de marzo del año 2009 el mencionado Juzgado negó la cautelar solicitada por la parte actora.
En fecha 26 de marzo del año 2009, compareció la parte actora y apeló de la decisión que le negó la cautelar solicitada.
En fecha 31 de marzo del año 2009, compareció el alguacil y manifestó haber citado al demandando y que el mismo se negó a firmar.
En fecha 06 de abril del año 2009, compareció la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 66.473, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y dio contestación a la demanda.
En fecha 21 de abril del año 2009, compareció la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ apoderada demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de esa misma fecha.
En fecha 28 de abril del año 2009, compareció el abogado EDGAR PARRA BORTOT, apoderado actor, consignó escrito de promoción de pruebas y conclusiones escritas, por auto de de esa misma fecha el Tribunal se pronunció con relación a las pruebas.
En fecha 28 de abril del año 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial declaró Sin Lugar la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de fecha 19 de marzo del año 2009, que negó la cautelar solicitada y confirmó la mencionada decisión dictada por el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de junio del año 2009, el Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia, mediante la cual declaró Inadmisible la demanda interpuesta por el ciudadano LIEN FONG HUNG contra BAR RESTAURANT HOO KING HUNG, S.R.L., por cumplimiento de contrato.
En fecha 14 de julio del año 2009, el ciudadano EDGAR PARRA BORTOT, apoderado actor, apeló de la mencionada sentencia dictada por el Juzgado de Municipio en fecha 09 de junio del año 2009.
En fecha 16 de julio del año 2009, el Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oyó dicha apelación en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de agosto del año 2009, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada al presente expediente y fijó el décimo (10) día de despacho siguientes para dictar sentencia.
En fecha 30 de abril de 2012, compareció la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, antes identificada, apoderada judicial de la parte demandada, por ante este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien consignó en autos certificación de acta de defunción de la parte actora, ciudadano LIEN FONG HUNG, anteriormente identificado.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal Itinerante en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la referida Resolución N° 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:
“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”. (negrillas y cursivas de este Juzgado).
De la trascripción antes realizada se observa, que mediante la indicada Resolución se le atribuye a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerantes de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009.
Igualmente, se desprende de las actas procesales que conforman el presente juicio, que por cumplimento de contrato, incoara el ciudadano LIEN FONG HUNG, contra BAR RESTAURANT HOO KING HUNG, S.R.L., certificación de documento de Acta de Defunción N° 1362/2011, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de abril de 2012, incorporada en autos por la apoderada de la parte demandada (Folios 167 al 170), de la referida acta se evidencia que en fecha 20 de septiembre del año 2011, falleció el ciudadano LIEN FONG HUNG titular de la cédula de identidad Nº 5.019.931, quien era parte actora en la presente causa.
En este sentido, es necesario determinar que la presente causa se encuentra suspendida en virtud del fallecimiento de una de las partes intervinientes, como lo es la parte actora, dicha suspensión continuará hasta tanto sean citados mediante edicto o en su defecto se designe defensor ad litem a los herederos conocidos y desconocidos del causante, tal como prevén los artículos 144, 231 y 232 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”
Establece el artículo 231ejusdem, lo siguiente:
“ Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”
Ahora bien, el Tribunal observa, si bien la presente causa para el momento en que fue recibida por este Juzgado, se encontraba para dictar sentencia en alzada; en virtud de la apelación interpuesta por el abogado EDGAR PARRA BORTOT, apoderado actor, contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; no obstante a ello, la actual circunstancia en que se encuentra la presente causa, en virtud del fallecimiento de una de las partes intervinientes en el presente juicio, en la suspensión de la misma hasta tanto sean citados mediante edicto o se designe defensor ad-litem a los herederos conocidos y desconocidos del causante, de acuerdo a las normas supra transcritas. De manera que tal suspensión del proceso, hace que este Juzgador conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Resolución N° 2011-062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, considere que no tiene competencia para sustanciar la citación por edicto a los herederos conocidos y desconocidos del causante anteriormente identificado, menos pueda designarle defensor ad-litem a los herederos del causante, delimitando su competencia exclusivamente a dictar sentencias definitivas fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, en virtud de ello ordena la remisión inmediata del presente expediente en el estado en que se encuentra al Tribunal que venía conociendo de la misma, a fin de que éste provea lo conducente para la sustanciación de la mencionada citación por edicto de los herederos del causante LIEN FONG HUNG. Y así expresamente se decide
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en vista que la presente causa se encuentra suspendida y la misma no se encuadra en lo preceptuado en la Resolución Nº 2011-062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena su remisión inmediata en el estado en que se encuentra al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de que continué con el conocimiento de la misma.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,
BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: __________
LA SECRETARIA TITULAR,
Nº Exp. 12.0813 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AP11-R-2009-000402 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/anb
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