REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Ciudadanos GUILLERMO LUÍS WISSMANN PEDROZA y ANNABELLA WISSMANN PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.735.411y 2.933.730, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JUVENAL ALFARO MARQUEZ, VICTOR ALFARO MARQUEZ y ANDREINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.292.881, V- 12.960.136 y V- 14.180.718, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.026, 31.684 y 90.525, respectivamente

PARTE DEMANDADA: ORLANDO MERLO MENDOZA y MILAGROS ROSALIA GARCIA DE MERLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.805.897 y V- 2.765.155, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEONARDO URDANETA ABDELNOUR y FERNANDO E. DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.338.796 y V- 9.098.110, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 58.847 y 60.145, respectivamente

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.

En estricto cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el No. 297, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y distribuido a este Juzgado por la referida Unidad en fecha 15 de febrero de 2012, es por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:

I
ANTECEDENTES

En fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la parte actora introdujo escrito libelar contentivo de la demanda por Tacha de Documento, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), correspondiendo a dicho Órgano Jurisdiccional su conocimiento previa distribución de causas.

En fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y admitió la presente demanda ordenando la citación de la parte demandada.

En fecha dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996) el referido juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandada por carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha siete (07) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), la representación judicial de la parte demandada consignó escrito mediante el cual opuso cuestiones previas.

En fecha seis (06) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997), los apoderados judiciales de la parte demandante consignaron escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por su contraparte.

En fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró Sin Lugar la Cuestión Previa del Ordinal Primero (1°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada en la presente causa.

En fecha diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), los apoderados judiciales de la parte demandada impugnaron la decisión de fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), e interpusieron Recurso de Regulación de la Jurisdicción.

En fecha diecisiete (17) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998), el referido Juzgado ordenó la remisión del presente expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa.

En fecha veintidós (22) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), se recibió el expediente en la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia y se designó ponente a los fines de decidir la regulación de la jurisdicción.

En fecha veinte (20) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), la referida Sala de ese Máximo Tribunal, dictó sentencia mediante la cual declaró no tener materia sobre la cual decidir en la regulación de la jurisdicción interpuesta y ordenó la remisión del mismo al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha cinco (05) de agosto de dos mil cuatro (2004), el mencionado Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró Sin Lugar las cuestiones previas a las que se refieren los ordinales 6°, 8° y 11°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial, dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de que se notifique a la parte demandada, de la decisión interlocutoria dictada en fecha cinco (05) de agosto de dos mil cuatro (2004).

Por auto de fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal de la causa, ordenó la notificación de la parte demandada, ciudadanos ORLANDO INOCENCIO MERLO MENDOZA y MILAGROS GARCIA DE MELO, de la decisión dictada en fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), a tal efecto ordenó librar cartel de notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal de la causa aclaró que no había comenzado a correr el lapso de diez (10) días de despacho establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó a la Secretaria del Tribunal fijar en la cartelera del mismo, el referido cartel de notificación de fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), a los fines de dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 ejusdem.
Por nota de Secretaría, de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana NORKA COBIS RAMIREZ, en su carácter de Secretaria titular del Juzgado de la causa, dejó constancia que el día 04 de diciembre de 2009, procedió a fijar en la cartelera de ese Tribunal un ejemplar del cartel de notificación de los demandados.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas procesales que conforman el presente juicio Tacha de Documentos, que el día viernes cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009), la Secretaria del referido juzgado por nota de secretaria dejó constancia que ese mismo día procedió a fijar en la cartelera de ese Tribunal, un ejemplar del cartel de notificación de los demandados, dando así cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 264).

En este mismo orden de ideas, este Tribunal Itinerante pudo evidenciar que el lapso de diez (10) días de despacho, previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil para la reanudación de los lapsos en la presente causa, comenzó a transcurrir a partir del día lunes siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), tal como se pudo constatar de la revisión efectuada al calendario judicial del año 2009, correspondiente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción de Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitido a este Despacho en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el Nº 453, librado por el mencionado Juzgado. Pudiéndose verificar del mismo que desde el día lunes siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha ésta en que comenzó a transcurrir el lapso (10 días de despacho) previsto en el artículo 233 ejusdem, hasta el día viernes dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009) inclusive, fecha ésta correspondiente al último día en que el Tribunal de la causa dio despacho por lo que restaba del año dos mil nueve (2009), transcurrieron nueve (09) días de despacho, por lo que resulta evidente que el término establecido en el artículo 233 ejusdem, precluyó el primer día de despacho que diere el mencionado Juzgado, del siguiente año dos mil diez (2010).

Ahora bien el artículo 2 de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”. (Cursivas y negrillas de este Tribunal)

En este sentido, se observa de la mencionada Resolución que la misma resolvió atribuirle a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009. Ahora bien, tal como se indicara anteriormente y verificado como ha sido el cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho, establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, conforme el calendario judicial llevado por el Tribunal de origen correspondiente al año dos mil nueve (2009), se pudo evidenciar que la presente causa no entró en etapa de dictar sentencia definitiva durante el año dos mil nueve (2009). En consecuencia, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa a los fines que continúe conociendo del mismo. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en vista que la presente causa no se encuentra comprendida en los supuestos establecidos en la Resolución No.2011- 062, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe conociendo el juicio.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las:

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS




Nº Exp. 12-0047 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH11.V.1995.000008 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/joser