REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO METROPOLITANO, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre de 1952, bajo el Nº 945, Tomo 3-F.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ELARCA C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 1989, bajo el Nº 31, Tomo 71-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GÓMEZ MUCI venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.586.364, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.579.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR RAMOS HUECK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.243.340, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.740.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha 14 de febrero del año 2012, mediante oficio signado con el No. 12-0346, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la parte actora introdujo escrito libelar contentivo de la Demanda por Cobro de Bolívares, ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), correspondiendo su conocimiento previa distribución de causas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas admitió la demanda por cobro de bolívares, ordenándose en dicho auto de admisión la intimación de la parte demandada. Asimismo se ordenó la apertura del cuaderno de medidas respectivo para proveer lo conducente a la medida solicitada.

En fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el ciudadano Hernán José Brazón F, en su condición de Alguacil del referido Juzgado consignó diligencia mediante la cual manifiesta la imposibilidad de cumplimiento de la notificación del demandado toda vez que al haberse trasladado en reiteradas oportunidades no pudo encontrarlo.

En fecha quince (15) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) la parte demandante presentó diligencia mediante la cual solicita se libre cartel de intimación del demandado en virtud de la imposibilidad de intimarle en forma personal.

En fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) el Juzgado en cuestión dictó auto mediante el cual ordena la publicación de cartel en el Diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo previsto en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el período comprendido entre las fechas once (11) de julio, catorce (14) de julio, veinticinco (25) de julio, veintiocho (28) de julio y cuatro (04) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la representación judicial de la parte demandante consignó a los autos el antes mencionado cartel de intimación, publicado en las ediciones de fecha seis (06) de julio, trece (13) de julio, veinte (20) de julio, veintisiete (27) y tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) respectivamente, del Diario Últimas Noticias.

En fecha tres (03) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la representación judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en contra del demandado.

En fecha seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), la representación judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual solicita se designe defensor judicial a la parte demandada en virtud de haber sido infructuosa la intimación personal así como por cartel.

En fecha diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), el Juzgado antes mencionado dictó auto mediante el cual designó como defensor judicial al ciudadano ROGER CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 864552, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 803.

En fecha tres (03) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), el defensor ad-litem ROGER CONTRERAS ut supra identificado presentó escrito mediante el cual da contestación a la demanda.

En fecha quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), compareció el ciudadano OSCAR RAMOS HUECK, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.243.340, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.740, y consignó instrumento poder en el cual acredita su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ SIMÓN ELARBA HADDAD, identificado ut supra, parte demandada en el presente juicio.

En fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda y a su vez opuso la Cuestión Previa del ordinal 3ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995) la representación judicial de la parte demandante solicitó se admitiese prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en fecha veintisiete (27) de febrero de mil novecientos noventa y seis (1996) mediante la cual solicita al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva emitir pronunciamiento sobre la cuestión previa opuesta por su contraparte.

En fecha veintiocho (28) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997), se dictó auto mediante el cual se ordena librar Oficio a la Presidencia del Banco Metropolitano C.A., a los fines de dar cumplimiento a la prueba de informes solicitada tal como se indicare anteriormente. Dando cumplimiento efectivo en fecha diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997).

Narrado lo anterior, quien aquí decide procede a pronunciarse con respecto a la fase decisoria que nos ocupa.


II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas que conforman el presente juicio por Cobro de Bolívares, se encuentra en fase de emitir pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).

Ahora bien, el artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.

En este sentido, se observa de la mencionada Resolución la cual resolvió en su articulo 2, atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, es por lo que quien aquí decide pasa a señalar lo siguiente:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa en estudio se encuentra en fase emitir pronunciamiento sobre la Cuestión Previa del ordinal 3ero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la parte demandada, situación esta que confirma que la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, tal circunstancia hace que este Juzgador sea incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables evitando dilaciones en la presente causa; y en estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062 ut supra mencionada, ordena su remisión inmediata al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.

III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por Cobro de Bolívares, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los tres (03) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,

BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las:

LA SECRETARIA TITULAR,

ADRIANA PLANAS




Nº Exp. 12-0028 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH13.M.1994.000011 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/joser