REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: Ciudadana ZULAY MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.267.330.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAMILETTE ELENA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.996.526 (apoderada especial), así como los ciudadanos ERIKA MIREYA BARRIOS GUÉDEZ y SALVATORE CALDERONE LARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.783.826 y V- 6.296.768, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.050 y 63.034, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARMELO VALLETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.955.993, y solidariamente la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FLAMINGO STYLE 2990 C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de febrero de 1992, bajo el Nº 56, Tomo 49-A PRO, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

.APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos CARLOS ASUAJE CRESPO, ARGENIS AZUAJE CRESPO y GUALFREDO BLANCO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.661.303, V- 2.914.293 y V- 6.233.857, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.608, 14.555 y 53.773, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha diez (10) de marzo del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha trece (13) de febrero del año dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el No. 076, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003), la parte actora introdujo escrito libelar contentivo de la Demanda por Resolución de Contrato, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), correspondiendo su conocimiento previa distribución de causas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil tres (2003) el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada y admitió la demanda por Resolución de Contrato ordenándose en ese mismo acto la notificación de la parte demandada.

En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2003), la apoderada especial de la parte demandante JEAMILETTE ELENA MARCANO, tal como se señalare ut supra, presentó diligencia mediante la cual solicitó al referido Juzgado se pronuncie sobre la Medida Cautelar de Secuestro solicitada. En esa misma fecha la referida ciudadana otorgó poder apud-acta a los abogados ERIKA MIREYA BARRIOS GUÉDEZ y SALVATORE CALDERONE LARA, antes identificados.

En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004), el ciudadano EDGAR ZAPATA, en su condición de Alguacil Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004) citó al ciudadano CARMELO VALLETTA, manifestando éste último su negativa a firmar el recibo de dicha notificación.

En fecha trece (13) de julio de dos mil cuatro (2004), el ciudadano EDGAR ZAPATA, en su condición de Alguacil de dicho Juzgado consignó recibo de notificación firmada por el ciudadano CARMELO VALLETTA, parte demandada en la presente causa.

En fecha quince (15) de julio de dos mil cuatro (2004), compareció el ciudadano CARLOS ASUAJE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.661.303, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.608, presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder para ejercer la representación de la parte demandada en el presente juicio.

En fecha veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004), la representación judicial de la parte demandante presentó escrito mediante el cual dio contestación a la demanda y opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 3°, 5°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), compareció el abogado Argenis Aguaje Crespo inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.555, y presentó diligencia en la cual solicita el abocamiento en el presente juicio y se ordene la notificación de las partes.

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005) el referido Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose a tal efecto boleta de notificación a la parte demandante.

Narrado lo anterior, quien aquí decide procede a pronunciarse con respecto a la fase decisoria que nos ocupa.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas que conforman el presente juicio por Resolución de Contrato, que el mismo se encuentra en fase de emitir pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas opuestas por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha veinte (20) de julio de dos mil cuatro (2004), según consta a los folios treinta y cinco (35) al cincuenta y tres (53).

El artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.

En este sentido, se observa de la mencionada Resolución, que la misma resolvió atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa bajo estudio se encuentra en fase emitir pronunciamiento sobre las Cuestiones Previas de los ordinales 3°, 5°, 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la representación judicial de la parte demandada, circunstancia esta que confirma que la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, tal situación hace que este Juzgador sea incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables evitando dilaciones innecesarias; y en estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062 ut supra mencionada, ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.


III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por Resolución de Contrato incoado por la ciudadana ZULAY MARCANO; contra el ciudadano CARMELO VALLETTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.955.993, y solidariamente la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA FLAMINGO STYLE 2990 C.A., en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento del mismo.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,

BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las:

LA SECRETARIA TITULAR,

ADRIANA PLANAS




Nº Exp. 12-0446 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH11.V.2003.000075 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/joser