REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Ciudadano REYNALDO RAFAEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.753.263
APODERADOS PARTE ACTORA: Ciudadano MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.605.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NALLIVE BEATRIZ LUZARDO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.796.747.
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NELSON JOSÉ SUAREZ FONSECA y ORLANDO JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 4.328 y 44.639, respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato
En estricto cumplimiento de la Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha 2 de abril de 2012 le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha 9 de febrero de 2012, mediante oficio signado con el No. 2012-0240, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha 9 de julio de 2002, el ciudadano Reynaldo Rafael Caraballo presentó escrito libelar contra la ciudadana Nallive Beatriz Luzardo Romero, mediante el cual solicitó: (a) Resolución del contrato de opción de compra-venta. (b) Daños y perjuicios (c) Medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble. El 16 de septiembre de ese mismo año, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas admitió la demanda incoada y acordó librar compulsa de citación a la parte demandada, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 6 de noviembre de 2002 el referido Tribunal dictó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la presente demanda.
En fecha 24 de marzo de 2003, la parte demanda opuso cuestiones previas, las cuales fueron contestadas por la parte demandante el 4 de abril de ese año; y en fecha 15 de febrero de 2006, se dictó decisión interlocutoria que declaró: (a) Sin lugar las cuestiones previas contenidas en los ordinales 5º, 7º y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil (b) Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma contenido en los ordinales 5º y 7º del artículo 340 ejusdem. En fecha 24 de marzo de 2006, la parte demandante presentó escrito subsanando los defectos de forma decretados en la decisión del 15 de febrero de 2006.
En fecha 28 de noviembre de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pronunció, en fecha 28 de noviembre de 2006, sentencia interlocutoria declarando subsanada la cuestión previa opuesta.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se decretó la reposición de la causa a los fines que se diese por notificada la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada por dicho Tribunal y se declaró, en ese mismo acto, la nulidad del auto dictado en fecha 7 de febrero de ese año, y de todas las actuaciones posteriores al mismo.
En fecha 4 de julio de 2008 la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 29 de septiembre de 2008.
En fecha 4 de marzo de 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia interlocutoria en la cual suspendió la causa al estado de citarse a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano Reynaldo Rafael Caraballo, en virtud de haber constatado el fallecimiento del mismo, ordenó dictar edicto conforme a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó remitir copia de dicha providencia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, para que tomara las medidas disciplinarias que estimara pertinentes, contra el abogado Manuel de Jesús Domínguez.
Narrado lo anterior, quien aquí decide procede a pronunciarse con respecto a la fase decisoria que nos ocupa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de las actas que conforman el presente expediente, decisión interlocutoria proferida en fecha 4 de marzo de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta a los (Folios 286 al 295 de la pieza Nº 1), mediante la cual declaró:
“PRIMERO: Se SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA al estado de citarse a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano REYNALDO RAFAEL CARABALLO. En consecuencia, se ORDENA librar edicto conforme a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la actuación del abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, este Tribunal considera necesario remitir copia certificada de la presente providencia al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados (…) para que tome, al respecto, las medidas disciplinarias que estime pertinentes, …”
En el artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:
“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.
En este sentido, se evidencia que dicha Resolución, le atribuye a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la causa bajo estudio se encuentra suspendida en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de marzo de 2011, hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos de la parte actora, ciudadano Reynaldo Rafael Caraballo, en tal sentido, este Juzgador destaca que la suspensión de la presente causa consiste en una paralización temporal del curso del procedimiento, que hasta tanto se verifique la condición impuesta por el Tribunal de la causa, es decir, la citación de los herederos conocidos y desconocidos de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, la presente causa se mantiene suspendida, situación esta que confirma que la misma no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, tal circunstancia hace que este Juzgador sea incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables evitando dilaciones indebidas y en estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062 ut supra mencionada, ordena la remisión inmediata del expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio de Resolución de Contrato, incoado por el ciudadano REYNALDO RAFAEL CARABALLO contra la ciudadana NALLIVE BEATRIZ LUZARDO ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de continuar con el conocimiento del mismo.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las:
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ADRIANA PLANAS
N° Exp. 12-0352 (Itinerante)
N° Exp.AH18-V-2002-000084 (Antiguo)
BMLP/AP/rc.-
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