REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ADERITO DE SILVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.863.352, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.092, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE DEMANDADA: A.E. AEROEXPRESO EJECUTIVOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de Septiembre de 1990 y anotada bajo el número 56, tomo 119-A Sgdo, En la persona de su representante legal ciudadano MANUEL DA SILVA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.405.314 y de este domicilio

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS ROSSINI, GITSEL JELAMBI, RAFAEL BALESTRINI, MARLON RIBEIRO y PATRICIA GARCÍA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.492, 66.922, 65.890, 63.767 y 79.789 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha trece (13) de abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha quince (15) de febrero del año dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el No. 0573, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES
En fecha trece (13) de febrero de dos mil seis (2006), el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó remitir copias certificadas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora en contra el auto dictado en fecha 02/12/2005, el cual fue oído en un solo efecto, correspondiendo su conocimiento previa distribución de causas al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha seis (06) de marzo de dos mil seis (2006) el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada, se aboco y fijó el Décimo día de despacho siguiente, para que las partes presenten los respectivos informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Narrado lo anterior, quien aquí decide procede a pronunciarse con respecto a la fase decisoria que nos ocupa.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente juicio por Cobro de Bolívares, que el mismo se encuentra en fase de emitir pronunciamiento sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de mera sustanciación, dictado en fecha 02/12/2005, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue oído en un solo efecto.

El artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.

En este sentido, se observa de la prenombrada Resolución que la misma resolvió atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.

Ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa en estudio se encuentra en fase de emitir un pronunciamiento sobre el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado en fecha 02/12/2005, por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta a los folios (15,16 y 17) el cual fue oído en un solo efecto, circunstancia esta que confirma que la presente causa no se encuentra en estado de dictar sentencia definitiva, tal situación hace que este Juzgador sea incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables evitando dilaciones innecesarias; y en estricto cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062 ut supra mencionada, ordena la remisión inmediata del mencionado expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio que por Cobro de Bolívares, incoara el ciudadano ADERITO DE SILVA CASTRO contra A.E. AEROEXPRESO EJECUTIVOS C.A.,en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el mencionado expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento del mismo.

Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los Siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: _________

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS

Nº Exp. 12-0630 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH15-R-2006-000005 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/Liz