REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ONNIS, C.A., no consta en auto identificación alguna.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA PIUZZI, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.738 de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CONSTANTINO GONZALEZ CORRAL, MARIA MAGDALENA BALEBONA VELO DE GONZALEZ, titulares de las cédula de identidad V-11.941.358 y E-1.009.007 respectivamente y PROMOTORA COSNI, C.A., de dicha Empresa consta en auto identificación alguna

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en auto representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha Catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), mediante oficio signado con el No. 0430, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que quien aquí decide se ABOCA de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y pasa a exponer los hechos que han acontecido, para lo cual se observa:
I
ANTECEDENTES
Corre inserto al folio Veintiséis (26) del presente expediente auto dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se ordenó remitir copias certificadas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de turno), en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado en fecha 28/11/2005, el cual fue oído en un solo efecto, correspondiendo su conocimiento previa distribución de causas al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006) el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada y fijó el Décimo día de despacho siguiente, para que las partes presenten los respectivos informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006), compareció por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada LAURA PIUZZI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigna a los autos escrito de informes.

II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente juicio por Cobro de Bolívares, que el mismo se encuentra en fase de emitir pronunciamiento en alzada sobre el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de mera sustanciación, dictado en fecha 28/11/2005, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue oído en un solo efecto.

Establece el artículo 2 de la referida Resolución No. 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, lo siguiente:

“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”.

En este sentido, se observa que la mencionada Resolución resolvió atribuirle a este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que la causa en estudio se encuentra en estado de emitir un pronunciamiento en alzada sobre el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora contra el auto dictado en fecha 28/11/2005, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue oído en un solo efecto, según consta a los folios (24,25, y 26), circunstancia ésta que confirma que la presente causa no se encuentra en estado de dictar Sentencia Definitiva, tal situación hace que éste Juzgado sea incompetente para conocer de la presente causa conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062 ut supra mencionada. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a los justiciables y evitar dilaciones innecesarias, ordena la remisión inmediata del mencionado expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que continúe conociendo de la misma. Y así expresamente se decide.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio que por Cobro de Bolívares, incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. contra los ciudadanos CONSTANTINO GONZALEZ CORRAL, MARIA MAGDALENA BALEBONA VELO DE GONZALEZ y la Empresa PROMOTORA COSNI, C.A. antes identificada, en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 2011-0062 dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR el mencionado expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto continuar con el conocimiento del mismo.

Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los Nueve (09) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).
EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. BOLÍVAR MARTÍN LÓPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: ________

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. ADRIANA PLANAS

Nº Exp. 12-0633 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH1A-R-2006-000020 (Tribunal Antiguo)
BMLP/AP/Liz