REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: “ Un local comercial signado con el N° 02-16, situado en el nivel panorama (N-2), del Centro Comercial Terrazas de la Lagunita, ubicado en la avenida principal y avenida Las Lomas, parcela No. 2, lote A, Urbanización Lomas de la Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.”, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Azael Socorro Morales y Mariann Salem Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.316 y 67.150 y de la ciudadana Violeta Nash Montisci, titular de la cédula de identidad Nº 2.129.539, en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil Inversiones Giuvica C.A. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en este acto por su apoderado ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; todo ello a fin de practicar medida de secuestro decretado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento sigue Sociedad Mercantil Inversiones Giuvica, C.A contra Sociedad Mercantil Corporación Zona PC 2305, C.A. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por una ciudadana que manifiesta llamarse Johanna Jiménez y posteriormente se identifica como Johanna Esther Ramos Pimienta, presentando documento de identidad Nº 1.127.590.886, a quien se notifica de la medida, leyéndole debidamente el contenido integro del despacho. La Juez insta a la notificada a comunicarse con el o los representantes de la compañía a los fines de que se hagan presentes, asimismo se le conmina a poner en resguardo bienes especiales tales como documentos, medicinas, llaves, celulares, dinero o aquellos que deba tener a la mano de manera inmediata. Acto seguido, la ciudadana Johanna Esther Ramos manifiesta al Tribunal que los representantes de la compañía se encuentran fuera del país. La Juez ordena al perito avaluador designado proceda a elaborar el inventario respectivo, para el caso de que se requiera constituir el depósito judicial necesario de los bienes que se encuentran en el interior del inmueble. Seguidamente el perito avaluador, expone: “ Indico a la Juez que los bienes encontrados en el interior del inmueble son los siguientes: 1) Cuatro (04) sillas con su estructura en metal color gris, con asientos y espaldar tapizados en material plástico de color negro; 2°) Una (01) mesa con su base en metal de color negro, con tope en madera y formica color crema, de forma rectangular; 3°) Un (01) banco con base cromada, asientos en material plástico color negro, de forma cuadrada; 4°) Una (01) silla, tipo alta, con su base en metal cromado y su asiento y espaldar en material plástico color negro; 5°) Un (01) mueble rodante en metal cromado, con cinco poncheras en plástico color blanco, de forma cuadrada; 6°) Una (01) escalera en metal de color gris, con tres peldaños; 7°) Una (01) carrucha en metal de color amarillo; 8°) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor marca Samsung, serial Nº PE17H9NQ308718L, un teclado marca Genius, serial Nº ZM5741001334, con su caja de seguridad; 9°) Una (01) escalera en metal de color rojo, con un peldaño; 10°) Una (01) escalera en metal de color gris con seis peldaños; 11°) Un (01) estante en metal de color gris con cuatro entrepaños; 12°) Dos (02) mesas para computadora en madera y formica, color marrón, con tres compartimientos; 13°) Una (01) aspiradora en material plástico color gris, marca Eurena, serial Nº 041107886; 14°) Un (01) equipo de computación compuesto por un monitor, marca Aoc, serial Nº EE1779JA00598, un teclado marca Genius, serial Nº ZCE819601130 y un cpu sin marca ni serial visible; 15°) Una (01) moto pequeña, tipo vespa, con su carrocería en material plástico de color rosado y franja de color negro en su guardafango, con una leyenda que se lee: Bella, marca RAZOR; 16°) Una (01) moto pequeña, tipo vespa, con su carrocería en material plástico de color negro y franja de color blanco en su guardafango, con una leyenda que se lee: Yapor, marca Razor; 17°) Un (01) cpu sin marca ni serial visible; 18) Un (01) microondas, color banco, marca Daewoo, serial Nº 351358800; 19°) Un (01) fax marca Panasonic, color gris, serial Nº 7EARA010436; 20°) Una (01) fotocopiadora color negro y gris, marca HP, sin serial visible; 21°) Una (01) maleta de color negro, rodante, conteniendo en su interior películas de dvd; 22°) Una (01) maleta de color beige, rodante, conteniendo en su interior ganchos para ropa; 23°) Un (01) maletín en lona de color azul marino, conteniendo en su interior manteles; 24°) Un (01) cpu sin marca ni serial visible (Dañado); 25°) Una fotocopiadora color crema, marca Seros, sin serial visible; 26°) Una (01) maleta en tela color negro, rodante con varios artículos sin valor; 27°) Dos (02) impresoras a color, digital, modelo circuit expresión; 28°) Una (01) mini impresora a color, digital, modelo circuit expresión; 29°) ochenta y siete (87) cajas conteniendo en su interior agendas, pegas, tarjetas, calcomanías, bolsas de regalo, cintas, bolígrafos, figuras en madera, documentación de la compañía, entre otros. Dejo expresa constancia que en el inmueble objeto de la medida se encuentra un mobiliario adherido a las paredes y piso del local, los cuales al tratar de desincorporarlos ocasionaría daños tanto a los mismos muebles como al bien inmueble. Siendo dichos bienes los siguiente: 1) Una (01) tabiquería en madera y formica color marrón y laminado de metal, con tres divisiones, cada una esta compuesta por bombillos, tres entrepaños de vidrio y tres puertas de vidrio; 2) Una (01) tabiquería de madera y formica de color marrón laminado en metal, con tres divisiones, cada una con sus bombillos, dos de ellas en su parte superior con dos puertas corredizas de vidrio y en su parte inferior posee siete puertas batientes en madera y formica de color marrón; 3) Un (01) mueble tipo mostrador en forma de “S”, en madera y formica de color marrón y laminado en metal, compuesto por ocho puertas batientes en madera y formica de color marrón, cuatro gavetas y cinco entrepaños; 4) Un (01) mueble en madera y formica de color blanco, compuesto por nueve bombillos y ocho compartimientos; 5) Un (01) mueble tipo tabiquería en madera y formica de color marrón y laminado en metal en su parte superior, compuesto por nueve compartimientos y tres puertas batientes; 6) Un (01) mueble en madera color blanco, compuesto por seis compartimientos. Los bienes antes identificados se encuentran en buen estado”. Es todo. Siendo las 11:35 am se deja constancia que previa autorización de la Juez el abogado Azael Socorro Morales, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora se retiró del acto. Siendo las 12:23 pm, se hace presente una ciudadana que se identifica como Mildred Loreto Jiménez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.311.653 y manifiesta ser hermana de la señora María José Jiménez Rodríguez, directora de la Sociedad Mercantil Corporación Zona PC 2305, C.A, a quien se notifica de la medida leyéndole el contenido del despacho, haciéndole saber que de la presente medida la parte demandada podrá formular oposición por ante el Tribunal de la causa. La ciudadana Mildred Loreto Jiménez, en su carácter ya expresado, señala: Atendiendo instrucciones vía telefónica de mi hermana María José Jiménez solicito a la Juez autorización para retirar los bienes que se encuentran en el local por mi cuenta y riesgo y trasladarlos al apartamento Nº 7-D del Edificio Jardín La Mercedes, Urbanización Chulavista y me comprometo a suscribir la presente acta como manifestación de mi consentimiento para trasladar los bienes. Visto lo manifestado por la ciudadana Mildred Jiménez, la Juez autoriza el retiro y traslado de los bienes localizados en el interior del inmueble a la dirección antes aportada. Siendo la 1:25 pm se presenta el abogado Pascual Rafael Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.282. Siendo las 2:10 pm la Juez hace constar que deja expresa constancia ante los presentes, que el retiro de alguna de las personas del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal debe ser autorizado previamente por esta Juez, ello obedece a que se ha observado que el abogado Pascual Hernández a indicado a la notificada ciudadana Johanna Ramos retirarse del lugar sin consulta previa de la Juez. Se prosigue con la medida. Siendo las 2:20 pm el abogado Pascual Rafael Hernández González se dirige a la Juez y expone: “ Una vez demostrada mi cualidad de abogado al Tribunal, invoco el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte, me doy por citado en nombre de la Sociedad Mercantil Corporación Zona PC 2305, C.A, y hago las siguientes consideraciones: Solicito a la ciudadana Juez suspenda la presente medida en vista que le estoy exhibiendo depósitos originales depositados en la cuenta corriente Nº 01040026131260056537, identificados con los números 1911612, de fecha 14 de noviembre de 2011, depósito Nº 1163598, de fecha 11 de agosto 2011, depósito Nº 5283077, de fecha 08 de diciembre de 2011, depósito Nº 2287187, de fecha 26 de enero 2012, depósito Nº 2287005, de fecha 23 de enero 2012, depósito Nº 2196744, de fecha 16 de febrero de 2012, depósito Nº 0518778, de fecha 16 de marzo 2012, deposito Nº 4508486, de fecha 16 de abril 2012, todos los cuales se hicieron en la cuenta perteneciente a Claudia Montisci-Nash, por la cantidad de la cantidad de seis mil setecientos bolívares (Bs. 6.700,00) en vista que mi representada obtuvo autorización de parte de la actora en que sea depositado el canon de arrendamiento a dicha ciudadana, vale decir, que dicha autorización reposa en carpetas o archivos que se encuentran en las cajas embaladas, cerradas y selladas ante lo cual se nos imposibilita presentar dicha autorización. A la ciudadana Juez le solicitamos respetuosamente suspenda la medida en vista de los depósitos originales que le estamos presentando”. Es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada Mariann Salem Pérez, expone: “ Vista la exposición efectuada por el abogado Pascual Rafael Hernández en la cual se da expresamente citado en nombre de la Sociedad Mercantil Corporación Zona PC 2305, C.A, así como su oposición a la práctica de la medida de secuestro encomendada a este honorable Tribunal por el Juzgado Undécimo de Municipio, insisto en la práctica de la misma por cuanto los alegatos formulados no constituyen prueba fehaciente de que los cánones de arrendamiento demandados en el presente juicio hayan sido pagados a mi representada. Asimismo a quien corresponde decidir sobre los alegatos formulados por el abogado es al Tribunal de la causa, motivo por el cual insisto en la práctica de la medida y así solicito sea declarado por este Tribunal”. Es todo. Visto los alegatos expuestos por los abogados intervinientes en el presente acto, en su carácter arriba expresado, la Juez Ejecutora observa: Como bien alega el abogado Pascual Hernández en representación de la parte demandada, acude al presente acto a presentar formal oposición a la medida de secuestro, siendo que dicha oposición tal como establece la Ley corresponde su consideración al Tribunal de la causa; por otra parte no se evidencia en la exposición o documentos meramente exhibidos ante este Tribunal, elementos que permitan suspender conforme a la competencia que le es propia a este Tribunal la presente medida de secuestro, y por cuanto del contenido exacto del Despacho de Comisión no se desprende condicionamiento alguno que limite o prevenga las suspensión de la medida, este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de conformidad con las obligaciones que le confiere los artículos 237 y 238 el Código de Procedimiento Civil se limita a cumplir estrictamente con lo ordenado en la comisión in comento y en consecuencia acuerda la prosecución de la medida, dejando a consideración del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la oposición interpuesta por el abogado Pascual Hernández en representación de la Sociedad Mercantil Corporación Zona PC 2305, C.A, procediendo conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 3:25 pm, la apoderada judicial de la parte actora solicita a la Juez la habilitación del tiempo necesario a los fines de proseguir con la ejecución. Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora se acuerda habilitar el tiempo necesario, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada la Juez procede a secuestrar el siguiente bien: “Un local comercial signado con el N° 02-16, situado en el nivel panorama (N-2), del Centro Comercial Terrazas de la Lagunita, ubicado en la avenida principal y avenida Las Lomas, parcela No. 2, lote A, Urbanización Lomas de la Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda”, y se deja libre de personas y con el mobiliario descrito por el perito avaluador, visto que su retiro ocasionaría deterioro al inmueble, en posesión de la representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Giuvica C.A, ciudadana Violeta Nash de Montisci, quien prestó debidamente el juramento de Ley y seguidamente, expone: “Declaro recibir libre de personas y solo con los bienes descritos por el perito designado por este Tribunal, el inmueble que se me entrega en este acto”. Es todo. La Juez Ejecutora, cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede, fijando a las puertas del inmueble cartel de notificación de cual ordena agregar a los autos su copia fotostática simple, constante de un (01) folio útil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4.30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Mariann Salem Pérez
La Directora Principal de la Sociedad Mercantil
Inversiones Giuvica C.A

Violeta Nash Montisci
El abogado Pascual R. Hernández
En representación de la Sociedad Mercantil
Corporación Zona PC 2305, C.A

La…


…Notificada

Mildred Loreto Jiménez Rodríguez
La notificada

Johanna Esther Ramos P.
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Ali José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto


Expediente Nº 3214-12 (Interno)
Expediente Nº AN32B-X-2012-000019 (Causa)