REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 1:30 pm, constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Carlos A. Flores Díaz y Andreina Vetencourt Giardinella, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 154.719 y 85.383, a la dirección por ellos indicada: Avenida Este 2. Residencias 207, Urbanización La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.081.609 y perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.774.760, para la práctica de la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre: “… bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones Pantrago, S.R.L…hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉTIMOS (Bs. 165.627,49), suma ésta que comprende el doble de la cantidad intimada, es decir, la cantidad de SETENTA TRES MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON VENTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 73.612.,22), desglosada de la siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 60.786,31), por concepto de capital de las facturas demandadas, especificado de la siguiente manera: Primero: La suma de TREINTA MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 30.128,78), por concepto de monto de la factura Nº 329903; Segundo: La suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (15.567,77), por concepto del monto de la factura Nro. 329913; Tercero: La suma de TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 13.373,27), por concepto de la factura Nro. 329914; Cuarto: La suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.640,81), por concepto de la factura Nro 329949; y Quinto: La suma de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 75, 68), por concepto de la factura Nro. 329950. SEGUNDO: La cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 12.825,91), por concepto de intereses originados a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las facturas, hasta el día 31 de Enero de 2012; más la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.403,05) por las costas, costos y honorarios profesionales, calculados al veinticinco por ciento (25%). Que de embargarse cantidades liquidas de dinero se haga hasta cubrir la suma de NOVENTA Y DOS MIL QUINCE BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 92.015,27), suma ésta que comprende el monto de la cantidad intimada más las costas procesales ya incluidas…”. Todo ello con motivo del juicio de cobro de bolívares (Intimación) incoado por la . Una vez en el lugar indicado por la parte actora, el Tribunal es atendido por los ciudadanos Carlos Adrián Reza Valdez, Alexander Pita y Jorge Alberto Belisario, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.785.505, V.- 12.641.013 y V.- 10.864.894, respectivamente, a quienes se notifica de la medida leyéndoles íntegramente el contenido del despacho. Realizada la notificación, la Juez Ejecutora insta a las partes a conversar a los fines de que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial. En este estado el ciudadano Carlos Adrián Reza, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Inversiones Pantrago, S.R.L manifiesta al Tribunal haber conversado telefónicamente con su abogado de nombre María Lidia Pita Viera, quien se hará presente en el acto a los fines de asistir a la compañía demandada. Siendo las 2:20 pm se hace presente la abogada María Lidia Pita Viera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.396, a fin de asistir a la parte demandada Sociedad Mercantil Inversiones Pantrago, S.R.L, a quien la Juez notifica de la medida. En este estado los apoderado judiciales de la parte actora, exponen: “Informamos a la ciudadana Juez que como resultado de las conversaciones sostenidas con la parte demandada se ha concertado la celebración de una convenimiento judicial, el cual queda entendido en los siguientes términos: “PRIMERA: "LA DEMANDADA" declara que conoce la demanda que ha interpuesto en su contra "EL DEMANDANTE", proceso que se sustancia en el expediente Nro. AP31-V-2012-000253, del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDA: Siendo que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Pantrago S.R.L, de fecha 04 de agosto de 2009 y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 07 de abril de 2010, bajo el Nº 16, tomo 25 A. Registro Mercantil Cuarto, fueron designados los ciudadanos Carlos Adrián Reza Valdez y Jorge Alberto Belisario como Presidente y Vice –presidente de la demandada, respectivamente, y debidamente facultados por la cláusula décima novena literal “I” de los estatutos sociales de la empresa, procedemos en este acto en nombre de "LA DEMANDADA" a darnos por intimada en el presente procedimiento, renunciando al lapso de comparecencia y al término de la distancia. TERCERA: Para poner fin al litigio, "LA DEMANDADA" conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se basa. Conviene "LA DEMANDADA" en que adeuda a "EL DEMANDANTE", a la presente fecha la cantidad de: setenta y seis mil ciento sesenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs. 76.164,11), por concepto de capital, e intereses. Asimismo reconoce adeudar la cantidad de diecinueve mil cuarenta y un bolívares con dos céntimos (Bs. 19.041,02) por concepto de honorarios de abogado, calculados todos estos conceptos hasta el día de hoy, catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012). CUARTA: Conviene "LA DEMANDADA" que la cancelación a "EL DEMANDANTE" de los montos estipulados en la Cláusula Tercera del presente Convenimiento Judicial, lo harán de la siguiente manera: i) La cantidad de treinta y ocho mil ochenta y dos bolívares con cuatro céntimos (Bs. 38.082,04), por concepto de capital, intereses y honorarios de abogados, con la firma de presente convenio de pago, mediante cheque Nº 81600006 del Banco Nacional de Crédito y el saldo restante mediante tres (03) cuotas quincenales y consecutivas cada una por la cantidad de diecinueve mil cuarenta y un bolívares con dos céntimos (Bs. 19.041, 02), debiendo cancelar con la última cuota los intereses que se generen a la fecha, siendo pagadera la primera de ellas el día treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012) y así sucesivamente hasta la definitiva cancelación de la deuda; QUINTA: De igual manera en este mismo acto los ciudadanos Carlos Adrián Reza Valdez y Jorge Alberto Belisario, anteriormente identificados, declaran constituirse fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la demandada en este acto. SEXTA: Las partes convienen en que el presente Convenimiento Judicial tiene los efectos de la Cosa Juzgada conforme a lo dispuesto por el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad de ejecución forzosa del presente Convenimiento Judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus cláusulas, o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medidas ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y honorarios profesionales de abogados serán por cuenta de "LA DEMANDADA". OCTAVA: "Solicitamos al ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación de Ley al presente Convenio.”. Consignamos copia fotostática simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inversiones Pantrago, S.R.L, Acta Constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil demandada y cédulas de identidad, constante de trece (13) folios útiles. Igualmente solicitamos a la ciudadana Juez suspenda la practica de la presente medida y remita las actuaciones al Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es todo. Visto el convenimiento celebrado y la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, se suspende la práctica de la medida. Se ordena agregar a los autos copia fotostática simples consignada, constate de trece (13) folios útiles y se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:30 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Carlos A. Flores Díaz

Abg. Andreina Vetencourt
Por la Sociedad Mercantil
Inversiones Pantrago, S.R.L

Carlos Adrián Reza Valdez

Jorge Belisario
Abogado Asistente

María Lidia Pita Viera
El notificado

Alexander Pita
El apoderado de la Depositaria Judicial
La Consolidada C. A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador

Alí José Peláez
La Secretaria,

Dubraska Ibarreto



Exp N° 3219-11 (Interno).
Exp N° AN3F-X-2012-000015 (Causa)