REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un inmueble constituido por una parcela de terreno y el galpón sobre ella construido, identificado con el N° 1-5, ubicado en el Conjunto Industrial del Este, Kilómetro 4 de la Dolorita, Sector Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas Mercedes Benguigui y Rosangela Di Matteo Roma, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.956 y 66.820, respectivaente, y el ciudadano Argentino Longo Di Carlo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.534.072, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Edificaciones Marfi, C.A. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medidas de entrega material sobre el bien inmueble anteriormente identificado y embargo ejecutivo sobre : “…bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano Marco Antonio Hernández Farias hasta cubrir la cantidad de cincuenta y dos mil seiscientos diecinueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 52.619,40), suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por haber dejado de pagar el canon de o pensión de arrendamiento, a razón de Bs. 2.923,30, por cada mes. Si la medida recayera sobre cantidades de dinero, créditos líquidos y exigibles, la misma se practicara por la cantidad de veintiséis mil trescientos nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 26.309,70)…”. Medidas éstas decretadas por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por desalojo sigue Sociedad Mercantil Edificaciones Marfi, C.A contra Marco Antonio Hernández Farías. Una vez en el lugar indicado se observa que las puertas del local se encuentran cerradas, en tal sentido, la Juez acuerda designar un cerrajero, cargo éste que recayó sobre el ciudadano Robert Guilarte, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.823.384, quien habiendo aceptado sobre él recaído y jurado cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado, procede a entrar en ejercicio de sus funciones. Aperturadas las puertas del inmueble se observa que se encuentra libre de persona pero se localizan algunos bienes, en consecuencia, la Juez Ejecutora ordena al perito avaluador designado proceda a realizar el inventario respectivo para el caso que se requiera constituir su depósito necesario. Seguidamente el perito avaluador, expone: “Informo a la Juez que los bienes encontrados en el inmueble son los siguientes: 1) Cinco (05) sillas con su estructura en metal, color negro, tapizadas en tela color negro, de diferentes modelos; 2) Una (01) mesa con su base en metal de color negro y tope en vidrio semi-ahumado, de forma rectangular; 3) Dos (02) escritorios en metal de color negro, madera y formica color crema, con cuatro gavetas cada uno; 4) Una (01) mesa tipo secretarial, rodante, en metal de color gris; 5) Dos (02) estantes en metal de color gris, rodantes, con tres compartimientos; 6) Una (01) impresora marca Epson, modelo LX-300, serial Nº CDUY070927, (Se desconoce su estado de funcionamiento); 7) Un (01) monitor marca Samsung, color crema, serial Nº H8WF802096 (Se desconoce su funcionamiento); 8) Un (01) teclado sin marca ni serial visible (Se desconoce su estado de funcionamiento); 9) Un (01) CPU sin marca sin serial visible (Se desconoce su estado de funcionamiento; 10) Un (01) archivo en metal de color gris, con cuatro gavetas; 11) Una (01) máquina en metal color gris y crema, para litografía, marca EGA, modelo Multicut 10/720 E (Se desconoce su estado de funcionamiento); 12) Tres (03) máquinas para litografía de color gris, marca HEIDELBERG, modelo 2230, sin serial visible (Se desconoce su estado de funcionamiento); 13) Una (01) máquina para realizar tintaje, función de litografía, en metal de color gris, marca original HEIDELBERG, sin serial visible (Se desconoce su estado de funcionamiento); 14) Seis (06) mesones en metal de color gris de diferentes tamaños, modelos y formas y forma; 15) Una (01) máquina de tipo fotocopiadora, en material plástico y metal color crema, marca SPEE PLATS (Se desconoce su estado de funcionamiento); 16) Una (01) máquina en metal de color gris, para litografía sin marca visible y serial Nº 32/431/000 (Se desconoce su estado de funcionamiento); 17) Una (01) máquina de tres cuerpos, en metal de color gris, para litografía, marca MINORIN, serial Nº 90015 (Se desconoce su estado de funcionamiento); 18) Una (01) máquina en metal de color gris, marca ABAC, modelo GENESIS UNO; VT 1010-RF.275, serial Nº 9056553 (Se desconoce su estado de funcionamiento); 19) Un (01) compresor sin marca ni serial visible, capacidad aproximada de 120 libras (Se desconoce su estado de funcionamiento); 20) Una (01) máquina para litografía de cinco cuerpos (Se desconoce su estado de funcionamiento); 21) Una (01) máquina en metal de color gris, de dos cuerpos, marca Harris, serial Nº F-3148, modelo Schiber Collator 750; 22) Dos (02) máquinas litográficas, tipo rodillos, de cuatro (04) cuerpos, marca Harris, modelo Schriber 500, seriales Nº 4177 y 3177, respectivamente. A los bienes antes inventariados les estimo un valor prudencial de trescientos veintisiete mil bolívares (Bs. 327.000,00)” Es todo. En Este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Por cuanto la presente comisión igualmente contiene medida de embargo ejecutivo señalo para ser embargada ejecutivamente la maquinaria descrita en el item Nº 22 del inventario realizado en este acto por el perito avaluador designado por este Juzgado.” Es todo. Visto el señalamiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, la Juez procede a embargar ejecutivamente hasta alcanzar la suma de cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 52.000,00), Dos (02) máquinas litográficas, tipo rodillos, de cuatro (04) cuerpos, marca Harris, modelo Schriber 500, seriales Nº 4177 y 3177 y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. Acto seguido el perito avaluador expone: “ Señalo a la ciudadana Juez que los bienes identificados en el item 22 del inventario por mi realizado, tienen un valor prudencial de veintiséis mil bolívares cada una, haciendo un total de cincuenta y dos mil bolívares (Bs. 52.000,00) y en consecuencia, el valor total y definitivo de los bienes a ser sujeto de depósito judicial necesario quedaría en un total de doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 275.000,00)”. Es todo. Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora, abogada Mercedes Benguigui, expone: “Insisto en la práctica de la medida de entrega material decretada y solicito que los bienes que se encuentran en el inmuebles se pongan en posesión de la Depositaria Judicial”. Es todo. Vista la insistencia de la apoderada judicial en práctica de la medida, la Juez acuerda proseguir con la ejecución, y en consecuencia, ordena constituir depósito judicial necesario sobre los bienes inventariados y avaluados por el perito avaluador, ciudadano Alí José Peláez y se ponen en posesión de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien seguidamente, expone: “Por cuanto en estos momentos no se cuenta con los medios idóneos para retirar la maquinaria descrita en el item 22 del inventario realizado por el perito avaluador, la cual fue en este acto embargada por la apoderada judicial de la parte actora, ni para retirar los bienes identificados en los item Nos. 11 al 21 del inventario realizado, solicito a la Juez me conceda un tiempo prudencial para proceder a su retiro. En cuanto a los bienes identificados en los ítems 1 al 10 del inventario declaro recibirlos conforme”. Es todo. La apoderada judicial de la parte actora, expone: “En atención a la solicitud efectuada por el representante de la depositaria judicial, relacionada con la imposibilidad material para retirar los bienes en estos momentos, solicito a la Juez le conceda al representante legal de Edificaciones Marfi, C.A ciudadano Argentino Longo Di Carlo, la guarda y custodia de dichos bienes, mientras se hace posible el retiro material de los mismos”. Es todo Vista la exposición realizada por el representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, y la solicitud efectuada por la apoderada judicial de la parte actora, la Juez acuerda conceder un tiempo prudencial a la Depositaria Judicial La Consolidad C.A para que proceda a retirar las maquinarias anteriormente descritas y concede la guarda y custodia de los bienes ya referidos, al ciudadano Argentino Longo Di Carlo hasta que se produzca el respectivo retiro, en consecuencia, en cumplimiento de la misión encomendada procede a hacer la entrega material, real y efectiva de un inmueble constituido por una parcela de terreno y el galpón sobre ella construido, identificado con el N° 1-5, ubicado en el Conjunto Industrial del Este, Kilómetro 4 de la Dolorita, Sector Filas de Mariche, Municipio Sucre del Estado Miranda a la parte actora en la persona del ciudadano Argentino Longo Di Carlo, en su carácter ya expresado, quien de seguidas, expone: “Declaro recibir conforme, libre de personas y solo con los bienes que el representante de la Depositaria Judicial retirara posteriormente, el inmueble que se me hace entrega en este acto.”. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: “Solicito a la Juez me expida un juego de copia certificada de la presente acta”. Es todo. Vista la solicitud efectuada, se acuerda expedir copia fotostática certificada solicitada. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
Las apoderadas judicial de…
…la parte actora

Abg. Mercedes Benguigui

Abg. Rosangela Di Matteo Roma

El presidente de la Sociedad Mercantil
Edificaciones Marfi, C.A

Argentino Longo Di Carlo
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El perito avaluador

Alí José Peláez
El cerrajero
Robert Guilarte
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto

Exp. N° 3196-12 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2010-002046