REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a: Locales 1 y 2, ubicados respectivamente en las Plantas Sótano 1y 2 del Edificio denominado Planinco, el cual se encuentra ubicado entre las avenidas Francisco de Miranda y Libertador. Chacao”, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Hung Cavalieri., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.741. Para el caso de requerirse se designa a los ciudadanos Argenis Rivas y Alí José Peláez, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 4.081.609 y Nº V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; todo ello a fin de practicar medida de secuestro decretado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por desalojo sigue Liborio Incovarti Judiciani contra Sociedad Mercantil Servicio Automotriz Noar, S.R.L . Una vez en el lugar antes indicado se observa que se encuentra abierto al público y se encuentra una ciudadana que manifiesta llamarse Sabrieh Mizrahi Salazar y ser la encargada del estacionamiento, negándose reiteradamente a presentar su cédula de identidad, aun cuando el Tribunal le comunica el motivo de su presencia. Siendo las 10:15 am se presenta una ciudadana que se identifica como Miriam Mizrahi Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V. 7.683.522, manifestando ser gerente de la Sociedad Mercantil Servicio Automotriz Noar, S.R.L, a quien se notifica de la medida, leyéndole debidamente el contenido integro del despacho. Realizada su notificación, la ciudadana Miriam Mizrahi Salazar, manifiesta al Tribunal no poseer en este momento documentación que acredite su cualidad, por lo que solicita a la Juez un tiempo prudencial a los fines de ubicar la documentación respectiva o traer al lugar donde se encuentra constituido el Tribunal a uno de los directores de la Sociedad demandada. En virtud del pedimento efectuado, la Juez concede un tiempo prudencial a la notificada para que se presente con la directora de la compañía y acreditar debidamente su cualidad y de ser el caso presentar los recibos de pagos de los cánones de arrendamiento mencionados en el despacho de comisión. Siendo las 11:00 am la ciudadana que se identificara previamente como Sabrieh Mizrahi Salazar, presenta al Tribunal ejemplar de su cédula de identidad donde consta que le corresponde el Nº V.- 6.285.863. Seguidamente la Juez ordena al perito avaluador designado proceda a elaborar el inventario respectivo para el caso de que se requiera constituir depósito judicial necesario sobre los bienes encontrados en el interior del inmueble. Se hace presente el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.287, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Siendo las 11:25 am se hace presente nuevamente la ciudadana Miriam Mizrahi Salazar, en compañía de la ciudadana Esther Aserraf Belilty, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.197.604, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil Servicio Automotriz Noar, S.R.L, y se hace asistir por la ciudadana Miriam Mizrahi Salazar, quien este momento manifiesta al Tribunal su cualidad de abogado, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 34.426 y expone: “ Consigno originales de los dos últimos recibos de pagos del canon de arrendamiento, es decir, los meses de abril y mayo de 2012, a solicitud del Tribunal, y por tanto, solicito la suspensión de la medida sin dejar de mencionar que nunca se notificó a la empresa de ningún procedimiento, que el solicitante de la medida acostumbra a proceder de manera maliciosa y temeraria, ejerciendo en diversas oportunidades acciones intimidatorios que impiden el flujo del ejercicio comercial de la empresa, que no respeta el contrato de arrendamiento, que esto lo que tiene por objeto justamente es seguir amedrentando. Por otra parte no se tiene conocimiento que se haya notificado a la Procuraduría General de la República en este procedimiento, tal como lo establece la Ley en estos casos en concreto, por cuanto la naturaleza del servicio que aquí se presta es pública; obviando también que se crea un caos público por cuanto la parte solicitante nunca acudió por la vía extrajudicial para llegar a un acuerdo. Por otra parte solicito copia del acta que aquí se levante y del decreto de la medida preventiva, a los fines legales pertinentes. Y por último, dejo constancia que se consigna en copia simple estatutos de la compañía donde se evidencia la cualidad de la señora Esther Aserraf”. Es todo. En este estado la Juez somete a consideración de la parte actora la documentación presentada por la parte demandada, y asimismo deja expresa constancia que la parte demandada en ningún momento presentó al Tribunal copia fotostática simple de la documentación consignada, a los efectos de acreditar los pagos. Visto que se ha presentado un molesto incidente derivado de la actitud reticente de la abogada Miriam Mizrahi Salazar, en su carácter de autos, con respecto al apoderado de la parte actora abogado Francisco Olivio, la Juez conmina a las partes a observar el debido comportamiento conforme a la Ley del Ejercicio del abogado y código de ética a que están obligados como profesionales del derecho ante un Tribunal de la República. La abogada Miriam Mizrahi Salazar se compromete en este estado a comportarse de manera debida ante el Tribunal. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Roberto Hung Cavalieri, expone: “Vista la comparecencia de la representante de la Sociedad demandada debidamente asistida de profesional del derecho, vistos los términos en que fue decretada la medida cautelar, así como ejemplar de registro mercantil e instrumentos que señala como pagos de pensiones arrendaticias y toda vez que los instrumentos de pago no aparecen librados a favor de la parte arrendadora, solicito sea continuada la práctica de la medida”. Es todo. Siendo las 12:05 pm alega la parte demandada poseer otra documentación. La Juez, concede 5 minutos para que las partes conversen. Siendo las 12:15 pm el apoderado judicial de la parte actora abogado Roberto Hung Cavaliere, expone: “Visto los términos en que fue decretada la medida y que corresponde al Tribunal de la causa los pronunciamientos sobre la suficiencia de tales instrumentos y otros que consignen las partes, solicito sea suspendida la práctica de la medida y remitidas las actuaciones al Juzgado de la causa”. Es todo. Vista la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, se suspende la práctica de la medida. Se ordena agregar a los autos original de los recibos y anexos consignados, constante de ocho (08) folio útiles y se acuerda expedir por auto separado las copias fotostáticas simple solicitadas por la parte demandada. Se ordena el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:30 pm.-
La Juez,

Caribay Gauna
Los apoderados judiciales de la parte actora

Abg. Roberto Hung Cavalieri
Abg. Francisco Olivo

La notificada
Directora de la Sociedad Mercantil
Servicio Automotriz Noar, S.R.L
abogada asistente


Esther Aserraf Belilty
Abg. Miriam Mizrahi Salazar

El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avaluador
Ali José Peláez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Expediente Nº 3211-12 (Interno)