En el día de hoy, dos (02) de mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las dos y media (2:30p.m.) de la tarde, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y su Secretaria Accidental, Abogada Rosa Virginia Villamizar, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado GUILLERMO MALAVER CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.143. Se designó Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales en la persona del ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.561.861, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO PAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.872.981, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, constituyendose el Tribunal en la siguiente dirección: Local Comercial distinguido con la letra y número L-1, ubicado en la planta baja del Edificio El Dorado, situado en la Avenida Tamanaco de la Urbanización el Llanito, Sector Comercio Vecinal Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MICROFIN, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL PHARMA-LLANO, C.A., -Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “En nombre de mi representada procedo en este acto a señalar para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Local Comercial distinguido con la letra y número L-1, ubicado en la planta baja del Edificio El Dorado, situado en la Avenida Tamanaco de la Urbanización el Llanito, Sector Comercio Vecinal Municipio Sucre del Estado Miranda, El deslindado inmueble tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (65,04m2) y se encuentra alinderada así: NORTE: En seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65m) con la fachada Norte del Edificio; SUR: En seis metros con sesenta y cinco centímetros (6,65m) con hall de entrada del Edificio; ESTE: En diez metros con veinticinco centímetros (10,25m), con Fachada de este Edificio; y OESTE: En diez metros con veinticinco centímetros (10,25m) con la escalera del patio de ventilación. A dicho local le corresponde el derecho de uso exclusivo de un depósito con área de Tres metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (3,12m2); dicho inmueble le pertenece al codemandado ciudadano JOSE CONCEPCION BUSTAMANTE GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.309.132, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de Septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 14, Tomo 72 Protocolo Primero.” En este estado el Juez Ejecutor declara Ejecutivamente Embargado el Inmueble antes señalado por el apoderado de la parte actora hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 132.605,25). Seguidamente el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes señalado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,00). Seguidamente el Juez Ejecutor coloca el bien inmueble embargado ejecutivamente y plenamente identificados en posesión Jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto y ordena fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida de embargo ejecutivo y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 3:20 p.m.,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR
EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA.
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
Exp: 12-2992
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