En el día de hoy, Veinticuatro (24) de mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo la Una de la tarde (1:00 P.M.,), se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, en su carácter de Juez Cuarto Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaria Abg. Rosa Virginia Villamizar y la parte actora Abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.563, quien actúa en su propio nombre y representación en la siguiente dirección: Agencia del Banco de Venezuela, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel, C2 Jurisdicción de Municipio Chacao de esta ciudad de Caracas, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMOCUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el Abogado JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CARENERO YACH CLUB,. el cual se sustancia en el expediente numero AP31-V-2009-003106, nomenclatura interna de ese juzgado y con el numero 12-3001, asignado por este Tribunal. Una vez en la Institución bancaria, se procede a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana que se identificó como CONSUELO GAVIDIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.041.269, quien manifestó al Juez que ocupa el cargo de Gerente en la referida entidad bancaria. En este estado la parte actora anteriormente identificada expone: “Señalo para ser embargo ejecutivamente las cantidad de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta de corriente Nº 0102-0131-460001033513, a nombre de la Asociacion Civil Carenero Yach Club, parte demandada hasta la cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000,00) suma esta que comprende la cantidad líquida condenada a pagar por el Tribunal comitente, es todo.”Acto seguido la notificada antes identificada expone: “ informo al Juez Ejecutor, que verificada la cuenta antes señalada por la parte actora se constato que efectivamente existe monto disponible para materializar el Embargo Ejecutivo, y que dicha cuenta corriente efectivamente pertenece a la Empresa demandada, es todo.” Seguidamente el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por la parte actora; así como la información obtenida del ente financiero declara Ejecutivamente Embargadas la cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES Bs.41.000,00, contenida en la cuenta corriente ante señalada y ordena a la notificada elaborar cheque de gerencia a nombre de la parte actora ciudadano JOSE ARMANDO VELAZCO RAMIREZ, por la cantidad embargada. Es todo.- En este estado la notificada, antes identificada, en su condición de Gerente de la entidad bancaria, expone: Hago entrega en este acto al Tribunal de cheque de gerencia Nº 00019270, librado contra la cuenta Nº 0102-0131-460001033513, perteneciente a la empresa demandada y por un monto de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES Bs. 41.000,00. La parte actora lo recibe conforme. Y siendo las 2:30 pm. Concluye la presente actuación y se ordena el regreso a la sede.-Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA PARTE ACTORA


EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA


ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.

EXP. Nº. 12.3001