En el día de hoy, tres (03) de mayo de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y su Secretaria Accidental, Abogada Rosa Virginia Villamizar, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974. Se designó Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales en la persona del ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-4.561.861, quien encontrándose presente aceptó el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. Asimismo se designó al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO PAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.872.981, perito avaluador quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, constituyendose el Tribunal en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 5-B, piso 5, que forma parte del Edifico Alcaravan integrante del Conjunto Residencial “ El Morro” Jurisdicción del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue CONDOMINIOS CHACAO C.A., contra el ciudadano DUILIO DEL CARMEN MATHEUS PEREZ. Una vez en el lugar señalado por la representación de la parte actora, el Tribunal procede a dar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “En nombre de mi representada procedo en este acto a señalar para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento distinguido con el Nº 5-B, piso 5, que forma parte del Edifico Alcaravan integrante del Conjunto Residencial “ El Morro” Jurisdicción del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81,00mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada lateral norte del Edificio; SUR: Con el apartamento cuyas siglas termina con la letra “A” de la respectiva planta, el pasillo de circulación y las escaleras, ESTE: Con el apartamento cuyas siglas terminan con la letra “C” de la respectiva planta y, OESTE: Con la fachada principal oeste del Edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON TRECIENTAS CUATRO MIL QUINIENTAS NOVENTA Y NUEVE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,304,599%); De igual forma le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 85 en la zona común determinada y, le pertenece al demandado, ciudadano DUILIO DEL CARMEN MATHEUS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.401.688, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), anotado bajo el Nº 10, Tomo 21, Protocolo Primero.” En este estado el Juez Ejecutor, visto el señalamiento realizado por el apoderado de la parte actora, declara Ejecutivamente Embargado el Inmueble antes señalado hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 34.357,50).Acto seguido el perito avaluador designado expone: “Estimo un valor prudencial del inmueble antes embargado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600,00). Seguidamente el Juez Ejecutor coloca el bien inmueble embargado ejecutivamente y plenamente identificados en posesión Jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto y ordena fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida de embargo ejecutivo y cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las 12:00 M.,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO ACTOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA.

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR


Exp: 12-2995