061-12
En el día de hoy, Catorce (14) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor Abogado, JOSE LEONARDO PÉREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.133.872, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, WILFREDO FIGUERA , depositario de la firma “LA R.C, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Apartamento signado con el Número 1113, piso 11, Torre B, del Edificio Centro Residencial Solano, ubicado en la Avenida Francisco Solano López, entre Calle Negrín y Apamates, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue INVERSORA PARTICIPAR S.A. contra RAFAEL ERNESTO BOLAÑO QUINTERO y MERLI SURBLEY RODRÍGUEZ VILLAMIZAR. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, RAFAEL ERNESTO BOLAÑO QUINTERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad NºV-6.171.564, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser co demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones, lo cual procedieron a realizar de inmediato. Este Juzgado deja expresa constancia que la ciudadana Juez instó al demandado a contactar a su abogado, con el fin de que haga acto de presencia. Siendo las 11:05 de la mañana, se hizo presente el Abogado, MANUEL ALBERTO BRAVO MIRANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.124.097, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el Abogado Asistente del demandado y expone:”Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor y mi asistido, es todo” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a tal fin. Siendo las 11:45 de la mañana, el demandado, RAFAEL ERNESTO BOLAÑO QUINTERO, debidamente asistido en este acto por el Abogado, MANUEL ALBERTO BRAVO MIRANDA, antes identificados, exponen: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda sin objeción a la litis y al instrumento que la origina y ofrezco en este acto para cumplir y honrar la presente obligación en cancelar la cantidad exigible de VEINTE Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs.5.500) mediante cheque signado con el N°01194813, de la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, girado contra la Cuenta Corriente N°01050011721011689316, cuyo titular es BOLAÑO QUINTERO RAFAEL ERNESTO, de la Agencia Sabana Grande, a favor de INVERSORA PARTICIPAR, S.A y el saldo restante mediante cinco cuotas mensuales y consecutivas de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs.3.200), a partir del 16 de Junio de 2012, en la cuenta corriente de INVERSORA PARTICIPAR S.A, signada con el N°01050670138670007282, de la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y cancelando las cuotas restantes los días dieciséis de cada mes, hasta el día Dieciséis (16) del mes de Octubre de 2012, fecha en la cual cancelaré la última cuota; todo ello a fin de dar por terminado el presente juicio, es todo.” En este estado el Apoderado Actor, JOSÉ LEONARDO PÉREZ ROMERO, antes identificado, expone: “Acepto el presente ofrecimiento en los términos expuestos con la salvedad que no se configure el pago, hasta tanto no se verifique el cobro del cheque antes mencionado y el pago de la última cuota, los cuales le haré saber al Tribunal de la Causa por medio de diligencia. Dejo expresa constancia que recibo en este mismo acto de manos del demandado el cheque antes descrito. En consecuencia, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y remita la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal comitente, es todo.” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa imparta la respectiva homologación a la presente autocomposición procesal. Este Juzgado vista la solicitud del Apoderado Actor y vista asimismo la autocomposición procesal celebrada entre las partes, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Preventivo que le ha sido encomendada y ordena la remisión inmediata de la presente comisión al Tribunal de la Causa, a fin de que le imparta la respectiva homologación a la autocomposición procesal celebrada entre las partes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

EL DEMANDADO






EL ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.