065-12

En el día de hoy, Quince (15) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), siendo las 11:35 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JAVIER ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°53.935 y del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A”, titular de la Cédula de Identidad N°V-4-334.518, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, ubicado en la Avenida Principal de Valle Arriba, Urbanización Valle Arriba, Municipio Baruta del Estado Miranda, Caracas; a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra RICARDO HOYOS GONZALEZ. Presente una persona que dijo ser y llamarse, HEIDY SUE BRANDAO DE ASCANIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-11.309.797, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Gerente de Administración del Club donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido la ciudadana Juez instó al notificado a presentar los Libros de Socios del Club. En este estado la notificada puso a la vista del Tribunal el Libro de Socios de la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, inscrita en el Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 17-03-1998, bajo el Nº7, Tomo 7, Protocolo Primero e hizo del conocimiento del Tribunal que el valor de la cuota de participación se estima según el valor del mercado y la última cuota de Participación fue vendida en Noviembre de Dos Mil Once (2011), por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIOL BOLÍVARES (Bs.240.000,00). Seguidamente el Tribunal luego de haber revisado detenidamente el Libro de Accionistas puéstole a la vista, específicamente el Título N°1172, que riela al folio 55 donde consta que el ciudadano RICARDO HOYOS GONZALEZ, es Propietario de una (1) cuota de Participación Patrimonial de la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB. Es por lo que este Juzgado dando cumplimiento a la misión encomendada por el comitente declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADA la cuota de Participación Patrimonial de la ASOCIACIÓN CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, signada con el N°1172, cuyo propietario es el demandado, RICARDO HOYOS GONZALEZ, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.141.922,70) y la pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente queda en conocimiento de lo aquí actuado y manifiesta al Tribunal que en nombre de su representada la recibe conforme. El Tribunal deja constancia que se estampó la respectiva nota marginal en el Libro de Accionistas en los folios cincuenta y cinco y su respectivo vuelto. En este estado el Apoderado Actor, expone: “Solicito a este Juzgado que cumplida como ha sido la misión que le ha sido encomendada, remita la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión cumplida al comitente. Este Tribunal ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo la 01:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR


LA NOTIFICADA, HEIDY BRANDAO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.