072-12.-
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo la 03:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la apoderado actor y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, abogado WILLAM PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.565, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA , depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local distinguido con la letra y número 1-2 A1, ubicado en el nivel 2, bloque A, del Centro Comercial Pro-Patria, ubicado en Catia, a la entrada de la Urbanización Casalta o Francisco de Miranda, con frente hacia la Avenida que va del Atlántico a Pro-Patria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue CONO GALLO D’ANDREA, contra MARIA AUXILIADORA VIERAS CASTELLANO. Presente una persona que dijo ser y llamarse MARIA AUXILIADORA VIERAS CASTELLANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6-452.543, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser la demandada en el presente juicio, dejándose expresa constancia que dicha demandada no presentó prueba de haber pagado los cánones de arrendamiento demandados y que se encuentran discriminados en el texto del presente despacho Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local distinguido con la letra y número 1-2 A1, ubicado en el nivel 2, bloque A, del Centro Comercial Pro-Patria, ubicado en Catia, a la entrada de la Urbanización Casalta o Francisco de Miranda, con frente hacia la Avenida que va del Atlántico a Pro-Patria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión del depositario designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, CONO GALLO D’ANDREA, en la persona de su apoderado judicial, WILLIAM PEREZ, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado, la demandada, MARIA VIERAS, antes identificada, expone: “Solicito al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Apartamento B, piso 9, del Edificio Residencias Las Luisas, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao, del Estado Miranda, Caracas es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se deja sin efecto el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al demandado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 03:45 de la tarde, el depositario del inmueble designado por el comitente, WILLIAM PEREZ, antes identificado, expone: “Por cuanto la demandada, MARIA VIERAS, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 03:50 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE






LA DEMANDADA MARIA VIERAS

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ