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En el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo la 01:20 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la apoderado actor y depositario del inmueble designado por el Tribunal de la Causa, abogado WILLAM PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.58.565, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA , depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un local distinguido con la letra y número A2, ubicado en el nivel 2, del Centro Comercial Pro-Patria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue CONO GALLO D’ANDREA, contra DURAN SHOE’S C.A. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. Acto seguido este Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Un local distinguido con la letra y número A2, ubicado en el nivel 2, del Centro Comercial Pro-Patria, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas y lo pone en posesión del depositario designado por el Tribunal de la Causa, parte actora en el presente juicio, CONO GALLO D’ANDREA, en la persona de su apoderado judicial, WILLIAM PEREZ, antes identificado, quien expone: “Vista la designación de depositario del inmueble recaída en mi persona, acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; en consecuencia, recibo conforme el inmueble antes descrito y por cuanto en el interior del mismo existen bienes muebles, solicito se acuerde su depósito necesario, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia constituye el depósito necesario de los bienes muebles que se describen a continuación, previo inventario realizado por el perito avaluador designado: 1) Doscientos sesenta y cuatro (264) zapatos de goma de diferentes marcas, modelos, tallas y colores (de un solo pie, muestra); 2) Veintitrés (23) morrales de diferentes colores, modelos, tamaños y marcas; 3) Un (01) taburete en madera; 4) Dos (02) puff en plástico color gris; 5) Un (01) ventilador de pie, marca Taurus, color negro; 6) Dos (02) mesas pequeñas en madera con tope de vidrio; 7) Un (01) mueble tipo asiento, con base en madera y cuatro puertas batientes, de colores verde, anaranjado y blanco; 8) Diez (10) pares de sandalias de goma, de diferentes colores, marcas y tallas; 9) Un (01) televisor a color tipo pantalla plana, marca Samsung, color negro, modelo LN32A33051, serial AM1E3CDQ603870J, de 32 pulgadas, con su respectivo control remoto; 10) Un (01) portazapatos metálico de color negro, con treinta (30) tramos; 11) Un (01) microondas, marca DAEWOO, color blanco, sin serial visible; 12) Siete (07) bolsas contentivas de cajas de zapatos, algunas vacías, otras con zapatos; 13) Un (01) minicomponente compuesto por reproductor de CD, radio y grabador con dos 02) cornetas, marca LG, color negro, modelo Nro. MDD264-A5U, sin serial visible; 14) Una (01) caja registradora marca ACLAS, color gris, cerrada; 15) Una (01) vidriera en madera con frente y tope de vidrio; 16) Tres (03) puntos de venta. Siendo las 02:05 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse KRISNER ESTHER DURAN PEÑALOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.655.416, quien impuesta de la misión del Tribunal, manifestó ser hija del dueño del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi padre, con el objeto de que el mismo haga acto de presencia, es todo”. Este Jugado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a fin de que se haga presente el dueño del fondo de comercio. Siendo las 02:25 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, EDUARDO ENRIQUE DURAN PINTO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-9.114.835, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el dueño del fondo de comercio que funcionaba en el inmueble objeto de la presente medida y expone: “Solicito al Tribunal deje sin efecto el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y me autorice a retirarlos y trasladarlos por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: edificio OFISTOL, piso 12, oficina 12, Carmelitas, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, se deja sin efecto el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza al demandado al retiro y traslado de los mismos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 02:50 de la tarde, el depositario del inmueble designado por el comitente, WILLIAM PEREZ, antes identificado, expone: “Por cuanto el notificado, EDUARDO ENRIQUE DURAN PINTO, ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:55 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR Y DEPOSITARIO
DESIGNADO POR EL COMITENTE






LA NOTFICADA, KRISNER DURAN

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL NOTIFICADO EDUARDO ENRIQUE DURAN PINTO
EL CERRAJERO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ