081-12
 
En el día de hoy, Treinta (30) de Mayo de dos mil doce (2012), siendo las 08:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Accidental, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de los Apoderados Actores, Abogados HECTOR ALONZO ROJAS TRIAS y CARLOS ENRIQUE MEDERICO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.903 y 53.107, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA , depositario de la firma “LA R.C, C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº.4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Locales comerciales identificados con los números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales forman parte de la Torre B, del conjunto Residencial Torre Los Caobos, situado en la Avenida Este 2, sector Los Caobos, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A., contra JESÚS URBIETA GONZÁLEZ. Seguidamente el Tribunal encontrándose a las puertas de los inmuebles antes señalados, fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse, FRANCIA LEAFAR HERNANDEZ BERROTERAN, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, y titular de la Cédula   de Identidad  N° V-14.135.755, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Secretaria de Fadess    (Frente    Autónomo  en Defensa del Empleado Sindicato      y     el    Salario), que   funciona   en    las   oficinas ubicadas    en    los   locales   antes   identificados  y    expone: “Solicito  al  Tribunal  me  autorice  a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Quinta Nirvana diagonal a Parque Central, Caracas, Distrito Capital. Por último, dejo constancia que los restos de materiales que no retiraré del inmueble, los considero basura, sin ningún valor comercial, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo las 09:00 de la mañana, se hizo presente una persona que  dijo ser y llamarse, JESUS URBIETA GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.096-095, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser el demandado en el presente juicio. Acto seguido la ciudadana Juez instó a las partes a entablar conversaciones lo  cual   procedieron   a realizar de inmediato. Siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, ZORAIDA DEL VALLE PAYARES RODRIGUEZ, mayor de  edad,   de   este   domicilio y titular de la cédula de identidad N°            V-9.298.671, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Miembro de la Directiva de INAESIN, que funciona en  las oficinas ubicadas en los locales antes identificados y expone: “Solicito  al  Tribunal  me  autorice  a retirar y trasladar el resto de los bienes muebles que se encuentran en los locales antes mencionados por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Guardamuebles Monay, C.A., ubicado en la Avenida Principal de Maripérez, Segunda Transversal, Caracas, Distrito Capital. Por último, dejo constancia que los restos de materiales que no retiraré del inmueble, los considero basura, sin ningún valor comercial, es todo”. Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Siendo la 01:20 de la tarde, se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse NICOLÁS   ESPINOZA   BARRIOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.667.231, quien manifestó ser Presidente de la empresa CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A. y expone: “Consigno constante de siete (07) folios útiles, copias simples del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, donde consta mi carácter de Presidente de la empresa CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A., es todo”. Seguidamente, el Tribunal acuerda agregar al acta las copias simples consignadas por la parte ejecutante. Acto seguido este Juzgado a solicitud  de  la parte ejecutante  y   en  cumplimiento  de  su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva de los bienes inmuebles objetos de la pretensión constituidos por: Locales comerciales identificados con los números 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales forman parte de la Torre B, del conjunto Residencial Torre Los Caobos, situado en la Avenida Este 2, sector Los Caobos, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a  la  parte  ejecutante,  CORPORACION DE EMPRESAS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CORACREVI, C.A., en la persona de su Presidente NICOLÁS ESPINOZA BARRIOS, antes identificado, quien expone: “Por  cuanto  las notificadas han procedido  al  retiro  total  de sus bienes muebles, en nombre de mi representada, recibo conforme los inmuebles antes descritos libre de bienes y personas,  joyas,  dinero  y  títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura y chatarra, sin valor comercial, es todo”. Este   Juzgado   ordena   expedir   copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de  que  las mismas  reposen  en  los  archivos  de  este  Juzgado   para  su  debido  control. El   Tribunal deja expresa  constancia  que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de  tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha  29-02-2000,  emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia,    aún    vigente.    Siendo    la   01:30 de la tarde, se declara concluido el presente  acto  y  se  ordena  el  regreso  a   la   sede  de   este  Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ PROVISORIA
 
 
ABG. NELA PASQUALI VESPA	
 
LA PARTE EJECUTANTE Y SUS                      APODERADOS ACTORES
 
 
 
 
EL DEMANDADO 
 
 
JESUS URBIETA GONZÁLEZ
 
						   LAS NOTIFICADAS,
 
                                                           
 
                                                                   FRANCIA HERNANDEZ BERROTERAN
 
 
                                                                   ZORAIDA PAYARES RODRIGUEZ
 
 
EL DEPOSITARIO
 
 
                                                                      EL PERITO
 
							
 
 
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 
ABG. JANETH EULACIO
 
 
  
 
 
 
 
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