REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º
En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por Desalojo incoara la ciudadana EVA ETELVINA CONTRERAS AGAMEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.326.717, por intermedio de su apoderado judicial HÉCTOR DE JESÚS PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.635 contra la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA MATAR, también venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.788.771.
Una vez admitido y sustanciada la demanda interpuesta; en fecha 25 de octubre de 2007 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la declaró SIN LUGAR y procedente la defensa de falta de cualidad de la actora para interponer el presente juicio, condenó asimismo en costas a la demandante por resultar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado antes indicado ordenó la remisión del expediente a estos Juzgados Ejecutores, en cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue enviado bajo Oficio No. 317, correspondiéndole por distribución a este Juzgado.
En fecha 30 de abril de 2012, se le dio entrada a la causa en este Juzgado, correspondiéndole el No. 000621 quedando anotado en los libros respectivos, motivo por el cual quien suscribe se avoca a su conocimiento.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución No. 2011-0062, en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual en su artículo 1º resolvió atribuir a este Juzgado competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa se encuentra sentenciada como antes quedó expuesto, este Juzgado no tiene materia sobre la cual decidir, en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen mediante Oficio, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA que no tiene materia sobre la cual decidir en la demanda que por Desalojo incoara la ciudadana EVA ETELVINA CONTRERAS AGAMEZ, por intermedio de su apoderado judicial HÉCTOR DE JESÚS PÉREZ, contra la ciudadana CARMEN AMELIA SILVA MATAR, ya identificados. Remítase el presente expediente bajo Oficio, al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
LA SECRETARIA, Acc.
ROCELIA SÁNCHEZ GODOY
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, 24 de mayo de 2012.
LA SECRETARIA, Acc.
ROCELIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ GODOY
Exp. Nº 000621
AGS/rah