REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECTUOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda presentada por los abogados en ejercicio de este domicilio LORENZO FERNANDEZ GÓMEZ e ISABELLA KAMBO DE BRUCKNER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.396 y 19.978, respectivamente, actuando como endosatarios en procuración de un cheque distinguido con el No. 14560474, girado por “CONSTRUCTORA MACARACUAY, C.A.”, contra su cuenta corriente No. 35-01237-2 del Banco Provincial S.A.I.C.A, en fecha 23 de diciembre de 1986 a favor de “OFICINA DE INGENIERÍA HELECOIDAL, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de noviembre de 1983, bajo el No. 82, Tomo 150-A.
En fecha 09 de marzo de 1987, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, admitió la demanda, emplazando a la “CONSTRUCTORA MACARACUAY, C.A.”, en la persona de su administrador ciudadano JESÚS DANIEL BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.936.236, ordenándose su citación la cual resultó infructuosa, motivo por el cual se ordenó la citación por carteles, y una vez agotado el mismo, sin que se hiciera presente la parte demanda, se designó defensor ad-litem en la persona de la abogada ROSA AYALA DE SÁNCHEZ VEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.669, quien aceptó el cargo y una vez citada dio contestación a la demanda en forma genérica, sin aportar prueba alguna a la controversia planteada.
Después de realizados los subsiguientes actos procesales, en fecha 07 de noviembre de 1988, el citado Juzgado declaró CON LUGAR la demanda.
En fecha 19 de noviembre de 2008, los ciudadanos Dante Di Serafino Del Moro y Jesús Blanco, actuando en su condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la empresa Constructora Macaracuay C.A., asistidos por los abogados en ejercicio de este domicilio VICTORIA GONZÁLEZ FARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.012, solicitó la prescripción de la condena al haber transcurrido veinte (20) años, conforme lo prevé el artículo 1977 del Código Civil, y además el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre las oficinas 7 y 9, ubicadas en el piso 5 del Edificio Multicentro Macaracuay, situado en la Avenida Principal de la Urbanización Macaracuay del Municipio Sucre del estado Miranda.
En fecha 03 de agosto, 10 de noviembre de 2009, 15 y 23 de julio, 29 de septiembre de 2010, 01 de diciembre de 2010 y 12 de enero de 2011, la abogada VICTORIA GONZÁLEZ FARIAS, antes identificada, estampó diligencias mediante las cuales ratifica el pedimento de prescripción y el levantamiento de la medida acordada en la presente causa.
En fecha 09 de febrero de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente de que tratan las presentes actuaciones a estos Juzgados Ejecutores, con motivo de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue enviado bajo Oficio No. 2012-0054.
En fecha 26 de marzo de 2012, se le dio entrada la causa en este Juzgado, correspondiéndole el No. 0006 quedando anotado en los libros respectivos, y en la misma fecha quien suscribe se avocó a su conocimiento, ordenándose la notificación de las partes, mediante boletas, las cuales fueron libradas.
Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución No. 2011-0062, en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual en su artículo 1º resolvió atribuir a este Juzgado competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa se encuentra sentenciada, este Juzgado no tiene competencia para su conocimiento, motivo por el cual, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen mediante Oficio, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA que no tiene competencia para el conocimiento de la demanda presentada por los abogados en ejercicio de este domicilio LORENZO FERNANDEZ GÓMEZ e ISABELLA KAMBO DE BRUCKNER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.396 y 19.978, respectivamente, actuando como endosatarios en procuración de un cheque distinguido con el No. 14560474, girado por “CONSTRUCTORA MACARACUAY, C.A.”, contra su cuenta corriente No. 35-01237-2 del Banco Provincial S.A.I.C.A, en fecha 23 de diciembre de 1986 a favor de “OFICINA DE INGENIERÍA HELECOIDAL, C.A.”, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de noviembre de 1983, bajo el No. 82, Tomo 150-A., ya que la misma se encuentra sentenciada, en fecha 07 de noviembre de 1988. En consecuencia, remítase el presente expediente bajo Oficio, al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
La Juez Provisoria,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
La Secretaria Acc.
ROCELIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ GODOY
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
ROCELIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ GODOY