REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECTUOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA interpusiera los ciudadanos GONZÁLO BALBINO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y SONIA MARÍA GONZÁLEZ DE IDRIAGO contra las ciudadanas MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, NORMA ROSA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y BALLMA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ELIZONDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-240.330; V- 2.087.480 y V- 3.245.600, respectivamente.
En fecha 22 de mayo de 1997, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, admitió la demanda ordenándose la citación de los co-demandados, siguiéndose el procedimiento ordinario contenido en el Código de Procedimiento Civil, dentro del cual se interpuso reconvención, siendo sustanciada.
En fecha 10 de marzo de 2008, el referido Juzgado dictó Providencia con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anulándo las actuaciones que corren a los folios 237 al 288 ambos inclusive, 294, 295, 302, 303, 304 y 306, y ordenó reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, 14 publicaciones, a fin de dar inicio a la contestación a la demanda.
Contra la citada Providencia se interpuso el recurso de apelación por la abogada NIEVES MARTIZA SANDOVAL RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.690, apoderada judicial de la ciudadana CORALIA DEL VALLE INDRIAGO GONZÁLEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.682.799, cesionaria de los derechos litigiosos de la ciudadana SONIA MARÍA GONZÁLEZ DE INDRIAGO, ya identificada.
Dicha apelación fue oída en un solo efecto en fecha 02 de abril de 2008, siendo remitida las copias certificadas respectivas a la alzada, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 29 de septiembre de 2008, confirme en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, y condenó en costas a la parte apelante.
Previo cómputo de los lapsos procesales, en fecha 07 de noviembre de 2008, se declaró firme la sentencia de la alzada, el cual remitió al Tribunal de origen las actuaciones correspondientes a la incidencia surgida, bajo Oficio No. 357-2008 de la misma fecha.
Una vez recibido en el A quo, mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2009, el abogado EMILIO ARÉVALO solicitó la continuación de la causa, y posteriormente en fecha 21 de octubre de 2009, solicitó el avocamiento del Juez, lo cual ocurrió en fecha 23 de octubre de 2009.
En fecha 30 de octubre de 2009, el mismo abogado solicitó se librara cartel de notificación, y en fecha 18 de junio de 2010, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia, dictó auto mediante el cual se informa al solicitante que la notificación debe hacerse en primer lugar en forma personal, instándolo a indicar la dirección en la cual habrá de practicarse la notificación de la parte demandada, y una vez conste en autos se proveerá lo conducente.
En fecha 08 de febrero de 2012, se ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado, mediante Oficio No. 21801-12, en cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de marzo de 2012, se le dio entrada, correspondiéndole el No. 000061 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado.
Ahora bien, como antes indicó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución No. 2011-0062, en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual en su artículo 1º resolvió atribuir a este Juzgado competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa se encuentra en etapa de sustanciación, toda vez que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, anulara las actuaciones contenidas en los folios 237 al 288 ambos inclusive, 294, 295, 302, 303,. 304 y 306, y ordenó reponer la causa al estado en que se terminarán de publicar los edictos que faltan, es decir, 14 publicaciones, a fin de dar inicio a la contestación a la demanda, este Juzgado no tiene competencia para su conocimiento, motivo por el cual, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen mediante Oficio, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA que no tiene competencia para el conocimiento del juicio que por NULIDAD DE VENTA interpusiera los ciudadanos GONZÁLO BALBINO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y SONIA MARÍA GONZÁLEZ DE IDRIAGO contra las ciudadanas MARÍA ESTHER HERNÁNDEZ DE GONZÁLEZ, NORMA ROSA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y BALLMA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE ELIZONDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-240.330; V- 2.087.480 y V- 3.245.600, respectivamente. En consecuencia, remítase el presente expediente bajo Oficio, al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
La Juez Provisoria,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
La Secretaria Acc,
ROCELIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ GODOY
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,Acc.
ROCELIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ GODOY