REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECTUOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ADOPCIÓN incoaran los ciudadanos AUDIO RAFAEL URRIBARRI y JOSEFA MARIA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.485.549 y V- 140.012, respectivamente, contra el ciudadano RAIMUND WOLGFANG POPPER, también venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.434.570.
En fecha 22 de septiembre de 1999, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le había sido distribuido la causa, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano RAIMUND WOLGFANG POPPER., y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En virtud de la imposibilidad de la citación personal de la parte demanda, se libró la citación por medio de cartel, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual se realizó.
En fecha 02 de marzo de 2000, compareció la ciudadana YULI VILLAROEL NÚNEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.732.880, asistida por la abogada en ejercicio, también de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 7.585, y consignó escrito y recaudos que quedaron agregados a los folios 193 al 292, ambos inclusive.
En fecha 23 de abril de 2001, y a petición de parte interesada, mediante auto le fue designó a la ciudadana GIMÓN LUCRECIA como Defensor judicial del ciudadano RAIMUND WOLFGANG POPPER KOORGANIAN, parte demanda.
En fecha 24 de abril de 2002, mediante auto se revocó el nombramiento de la ciudadana GIMÓN LUCRECIA, y se procedió a designar en su lugar a la abogada MARÍA EUGENIA CHESNEAU D AMATO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.657.849, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.654, quien notificada aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, el día 20 de mayo de 2002.
En fecha 06 de diciembre de 2002, mediante auto se revocó el anterior nombramiento de Defensor Ad-Litem y se procedió a designar al abogado DENNISE FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.934.
En fecha 21 de abril de 2003, el ciudadano RAIMUND WOLFGANG POPPER KOORGANIAN, ya identificado, asistido por los abogados en ejercicio de este domicilio PEDRO BOLÍVAR MONTERO y YURUANY VILLARROEL NÚNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.041 y 7.585, respectivamente, consignaron escrito y copia de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de agosto de 2001, los cuales quedaron agregados a los folios 317 al 329, ambos inclusive.
En fecha 21 de abril de 2002, el ciudadano RAIMUND WOLFGANG POPPER KOORGANIAN, otorgó poder apud acta a los abogados PEDRO BOLÍVAR MONTERO y YURUANY VILLARROEL NÚNEZ.
En fecha 25 de abril de 2003, los abogados PEDRO BOLÍVAR MONTERO y YURUANY VILLARROEL NÚNEZ, consignaron mediante diligencia recaudos que se quedaron agregados a los folios 331 al 361, ambos inclusive.
En fecha 09 de junio de 2002, los abogados PEDRO BOLÍVAR MONTERO y YURUANY VILLARROEL NÚNEZ, apoderados de la parte demandada mediante escrito opusieron la cuestión previa, contenida en el numeral 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la “Fuerza Legal de la Cosa Juzgada”, e igualmente consignó recaudos.
En fecha 15 de febrero de 2008, el abogado JOSÉ DE JESÚS GONZÁLEZ VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.352, apoderado judicial de los ciudadanos AUDIO RAFAEL URRIBARRI y JOSEFA MARÍA URRIBARRI, consignó escrito y recaudos que quedaron agregados a los folios 394 al 398, ambos inclusive.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta a la parte demandada, para la continuación de la causa.
En fecha 13 de julio de 2009, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su condición de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, solicitó la notificación de las partes para la continuación del juicio.
En fecha 12 de agosto de 2010, la abogada YURUANY VILLARROEL NÚNEZ, apoderada judicial de la parte demandada, mediante escrito solicitó la Perención de la Instancia.
En fecha 20 de septiembre de 2010, mediante auto el abogado LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, se avocó al conocimiento de la presente causa en virtud de que fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el citado auto se dejó constancia que la presente causa, se encuentra en fase de dictar sentencia de cuestiones previas, y se ordenó la notificación de las partes - folio 440 -.
En fecha 04 de octubre de 2010, la abogada YURUANY VILLARROEL NÚNEZ, apoderada judicial de la parte demandada, mediante escrito solicitó nuevamente la Perención de la Instancia.
En fecha 05 de octubre de 2010, el Juzgado de origen dictó auto mediante el cual le hace saber a la diligenciante abogada YURUANY VILLARROEL NÚNEZ, que la presente causa se encuentra en fase de sentencia de cuestiones previas, en virtud de lo cual se abstiene del pronunciamiento de la Perención de Instancia solicitada, hasta tanto no conste en autos la última de las notificaciones de las partes.
En fecha 05 de octubre de 2010, la abogada YURUANY VILLARROEL NÚNEZ, mediante diligencia hace valer nuevamente el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de agosto de 2001, y a todo evento ratifica la solicitud de Perención de la Instancia.
En fecha 09 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte actora del avocamiento de fecha 20 de septiembre de 2010.
En fecha 14 de junio de 2011, la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, actuando en su condición de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual solicitó previa notificación de las partes, el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 21 de junio de 2011, el abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCÍA, Fiscal del Ministerio Público, estampó diligencia mediante la cual solicitó se habilitara el tiempo necesario para que el ciudadano Alguacil designado a ello, acuda en horas nocturnas a la dirección de habitación del ciudadano AUDIO RAFAEL URRIBARRI, para su notificación, ya que no se encuentra a derecho del auto de fecha 04 de agosto de 2009.
En fecha 09 de febrero de 2012, se ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado, mediante Oficio No. 2012-158, en cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09 de abril de 2012, se le dio entrada a la causa de que tratan las presentes actuaciones, correspondiéndole el No. 0000177 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado.
Ahora bien, como antes indicó la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución No. 2011-0062, en fecha 30 de noviembre de 2011, mediante la cual en su artículo 1º resolvió atribuir a este Juzgado competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, y dado que la presente causa se encuentra en etapa de dictar sentencia de las cuestiones previas opuestas, este Juzgado no tiene competencia para su conocimiento, motivo por el cual, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen mediante Oficio, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA que no tiene competencia para el conocimiento del juicio que por NULIDAD DE ADOPCIÓN incoaran los ciudadanos AUDIO RAFAEL URRIBARRI y JOSEFA MARIA URRIBARRI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-3.485.549 y V- 140.012, respectivamente, contra el ciudadano RAIMUND WOLGFANG POPPER, también venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.434.570. En consecuencia, remítase el presente expediente bajo Oficio, al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
La Juez Provisoria,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
La Secretaria Acc.
ROCELIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ GODOY
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
ROCELIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ GODOY