REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECTUOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
En fecha 17 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por cobro de bolívares sigue la ciudadana DIANORA GAMBOA MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 631.119, asistida por el abogado en ejercicio, también de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 2.793 contra la sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ LA FLORIDA, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 30 de agosto de 1979, bajo el No. 47, Tomo 138-A-Sgdo.
A los folios 14 al 18 corre inserto escrito de reforma a la demanda, la cual fue admitida en fecha 17 de febrero de 1998, ordenándose la citación de la parte demandada, siguiéndose el procedimiento ordinario contenido en el Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de diciembre de 1998, la ciudadana DIANORA GAMBOA MÁRQUEZ, ya identificada, otorgó poder apud acta a los abogados MAURO DOMINGO GONZÁLEZ CAPOTE, RAUL TORRES BLANCO, GABRIEL ALEJANDRO RUIZ MIRANDA y AZAEL SOCORRO MORALES, el cual quedó agregado al folio 26 de las presentes actuaciones.
En fecha 28 de abril de 1998, a petición de parte interesada se ordenó expedir boleta de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 1998, la abogada ILVA LÓPEZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.282, consignó poder que la acredita como representante judicial de la parte demandada y escrito contentivo de cuestiones previas - folios 30 al 33 -.
En fecha 20 de julio de 1998, el abogado GABRIEL RUIZ MIRANDA, apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito contentivo de la impugnación al poder consignado por la abogada de la parte demandada y contradicción de las cuestiones previas promovidas - folios 35 al 41-.
En fecha 21 de julio de 1998, la abogada ILVA LÓPEZ BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.282, ratificó en todas y cada una de sus partes el instrumento poder que le fuera otorgado por la empresa automotriz La Florida C.A.
En fecha 28 de julio de 1998, el abogado GABRIEL RUIZ MIRANDA, apoderado judicial de la parte actora, solicitó cómputo por Secretaria, el cual le fue proveído en fecha 05 de octubre de 1998.
Corre a los folios 44 al 47 escrito consignado los apoderados de la parte actora, mediante el cual solicitan que se le tenga a la parte demandada confesa y que se abra la causa a pruebas.
En fecha 03 de mayo de 1999, se dictó sentencia mediante la cual se declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada -folios 50 al 54-.
En fecha 05 de mayo de 1999, el abogado GABRIEL RUIZ MIRANDA, apoderado judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada, la cual fue acordada y librada el 12 de mayo de 1999 y en fecha 18 de mayo solicito copia certificada, la cual fue acordada mediante auto del día 25 del mismo mes y año.
En fecha 01 de junio de 1999, comparece el ciudadano JOSÉ GREGORIO MENDOZA A., Alguacil del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la abogada ILVA LÓPEZ BALZA, apoderada judicial de la sociedad Automotriz La Florida, C.A., y el 02 de junio de 1999, la Secretaria del citado Juzgado, igualmente dejó constancia de ello.
En fecha 09 de junio de 1999, la abogada ILVA LÓPEZ BALZA, apoderada judicial de la sociedad mercantil Automotriz La Florida, C.A., mediante diligencia solicitó la Regulación de la competencia.
En fecha 15 de junio de 1999, los abogados MAURO D. GONZÁLEZ CAPOTE y RAÚL TORRES BLANCO, consignaron escrito solicitaron se deseche la solicitud de regulación formulada por la parte demandada y solicitaron a su vez, medida innominada.
En fecha 21 de junio de 1999, mediante escrito la abogada ILVA LÓPEZ BALZA, dio contestación a la demanda.
En fecha 22 de junio de 1999, el abogado GABRIEL RUIZ MIRANDA, solicitó cómputo por Secretaria, el cual le fue proveído en fecha 06 de julio de 1999.
En fecha 14 de julio de 1999, mediante auto se dejó sentado que la causa se encontraba suspendida en virtud de la regulación de la competencia planteada y se ordenó formar cuaderno separado para que conjuntamente con tales actuaciones y las copias que señalen las partes y el Tribunal, fueran remitidas al Tribunal Distribuidor de Turno, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que conociera de la citada Regulación de Competencia.
En fecha 13 de febrero de 2012, se ordenó la remisión del presente asunto a este Juzgado, mediante Oficio No. 2012-200, en cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de marzo de 2012, se le dio entrada, correspondiéndole el No. 000074 de la nomenclatura del archivo de este Juzgado.
Ahora bien, en virtud que el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, no aperturó ni remitió lo señalado por él en el auto de fecha 14 de julio de 1999 que corre inserto al folio setenta y dos (72), a los fines de darle continuidad a la regulación de competencia planteada, y dado que la última parte del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez de la causa se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia, este Juzgado resuelve devolver el presente expediente al Tribunal de origen, por no tener la competencia para resolver lo conducente, conforme lo establece la Resolución antes aludida emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que cumpla con la referida tramitación. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA que no tiene competencia para tramitar lo conducente a la regulación de competencia planteada por la sociedad mercantil Automotriz La Florida, C.A., parte demandada. En consecuencia, remítase el presente expediente bajo Oficio, al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 201º y 153º.
La juez provisoria,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
…La Secretaria Acc.
ROCELIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ GODOY
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
ROCELIA DEL SOCORRO SÁNCHEZ GODOY.