REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 202 y 153
ASUNTO NUEVO: 00015-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-V-1992-000019
MATERIA: CIVIL – PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ RIVERO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-3.796.406
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO PONTE LAMON Y NELSON JOSE TEJERA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 37.391 Y 37.934.
PARTE DEMANDADA: MIREYA MARGARITA LOPEZ RIVERO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-3.404.719
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE COLINA SENIOR Y EDGAR PADILLA GONZALEZ, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 18.010 Y 11.242.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (REMISION).
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante oficio No. 12-0463 de fecha 14 de febrero de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distribuyó este expediente, correspondiéndole a este Juzgado.
La remisión tuvo lugar en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de marzo de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto dictado en fecha 23 de abril de 2012, la Juez conforme a lo establecido en el artículo 5 de dicha Resolución se abocó de oficio al conocimiento de esta causa.
De la revisión de este expediente se constata en fecha 07 de julio de 1992 el ciudadano PEDRO LOPEZ RIVERO, y los apoderados judiciales ANGEL FRANCISCO PONTE LAMON Y NELSON JOSE TEJERA ZAPATA, introdujeron demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, incoada en contra de la ciudadana MIREYA MARGARITA LOPEZ RIVERO (F.1 al 3).
Por auto de fecha 15 de julio de 1992 el Tribunal se pronunció sobre la demanda y la admitió por no ser contraria al ordenamiento jurídico ni al orden público (F.26).
En fecha 10 de noviembre de 1992 compareció la ciudadana Mireya Margarita Rivero, asistida por el abogado Edgar J. Colina Señor y consignó escrito de Contestación de la demanda, Cuestión Previa y Reconvención (F.50 al 54)
En fecha 25 de noviembre de 1992 compareció el abogado de la parte actora y consignó escrito de oposición a la Cuestión Previa promovida en fecha 19 de noviembre de 1992 por la parte demandada. (F.55 y vuelto)
El apoderado judicial de la parte actora consignó en fecha 17 de diciembre de 1992 escrito de contestación de la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada. (F.57 al 59) y en fecha 12 de agosto de 1993, el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria (F. 64 al 66)
En fecha 20 de diciembre de 1993 la parte demandada apeló de la Sentencia Interlocutoria, (F.79).
En fecha 27 de enero de 1994, el Tribunal dictó un auto mediante el cual admitió la apelación y la oyó en un solo efecto. (F. vuelto 83).
El 01 de febrero de 1994, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda (F.87 al 89) y, en fecha 10 de febrero de 1994, el Tribunal admitió la Reconvención presentada por la parte demandada (F.91).
El día 28 de febrero de 1994, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de contestación de la Reconvención (F.93 al 96).
El 14 de marzo de 1994, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (F.98) y, el 17 de marzo de 1994, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas (F.99), las cuales fueron admitidas por auto de fecha 14 de abril de 1994 (F.103 y vuelto)
El 31 de enero de 1995, el Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda (F. 161 al 176).
Por diligencia de fecha 02 de febrero de 1995, el abogado de la parte demandada apeló de la sentencia (F.177) y, por auto de fecha 08 de febrero de 1995, el Tribunal se pronunció sobre la apelación y observó que dicho Recurso fue extemporáneo por anticipado (F.179).
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 1995, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos (F. 184 vuelto y 185).
En fecha 05 de marzo de 1996, el Tribunal de alzada dictó Sentencia ratificando la decisión del 31 de enero 1995, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (F.213 al 225).
Por auto de fecha 12 de mayo de 1997, el Tribunal de la causa, designó a la ciudadana EVELYN CADENAS, como Partidora a los fines de la ejecución de la sentencia (F.274).
Por auto de fecha 27 de febrero de 1998, se designó a la ciudadana RAMONA RIVERA como perito evaluador, a los fines de la ejecución de la sentencia (F.289) y, en fecha 27 de julio de 1998, consignó escrito del Avalúo de los inmuebles (F. 297 al 309).
En fecha 23 de octubre de 1998, la ciudadana EVELYN CADENAS, consignó escrito de partición. (F. 313 al 318).
En fecha 03 de febrero de 1999, el apoderado judicial de la aparte actora solicito al Tribunal autorizar al partidor para gestionar la venta de los inmuebles objeto de la Partición. (F.319)
Por auto de fecha 24 de febrero de 1999, el Tribunal fijó un lapso de 10 días de despacho a partir de la fecha de revisión. (F320)
Luego de esta última actuación se observa que en fecha 14 de febrero de 2012, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 2011- 0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, de las actas procesales que conforman esta causa se pudo constatar que el Juicio por motivo de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, incoado por PEDRO LÓPEZ RIVERO, en contra de MIREYA MARGARITA LÓPEZ, se encuentra sentenciado desde el 31 de enero de 1995, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y confirmada en fecha 05 de marzo de 1996, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, este Juzgado debe declarar que en razón que la presente causa a todas luces no corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa, a los fines que continúe el proceso de ejecución de dicha sentencia definitiva. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 0062-2011, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de haber sido sentenciada el 31 de enero de 1995 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de marzo de 1996, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se continúe con el proceso de ejecución de sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordena la remisión del presente expediente con el oficio numero 0103-12
LA SECRETARIA
JENNYFER GORDON SUÁREZ
MMC/JGS/8
ASUNTO: 00015-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-V-1992-000019
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