REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 27 de marzo de 2012
Años: 201º y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano VALERIANO BARGHIELLA mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 703368 en su carácter de parte demandada en el juicio que por ACCION REINVINDICATORIA signado con el numero antiguo AH13-V-1974-000003 y nomenclatura interna 00001-12, incoado en su contra por el ciudadano CANDIDO GRILLO PEREZ que este Juzgado por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación, a los fines de hacerle saber que en fecha 30 de noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en su artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentran en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, asimismo en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ en esta misma fecha al conocimiento de este asunto en el estado en que se encuentra, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la notificación de las partes, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, paralelamente correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el articulo 90 de Código de Procedimiento Civil . Que la presente notificación deberá hacerse a través de la cartelera de este Tribunal. Notificación que se le hace de conformidad con los artículos 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido de que vencidos como sean los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar sentencia en la presente causa. Firmará al pie de este Boleta con indicación de fecha, hora y lugar, en prueba de haber sido debidamente notificado.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,

MILENA MARQUEZ CAICAGUARE.-


Exp. Nro. 00001-12
Exp. Antiguo AH13 – V- 1974-000003
MMC/JGS/8.-