JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de mayo de Dos Mil Doce (2012)
Años 201º y 153º
ASUNTO: 00211-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-V-2002-000075.-
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA SALAZAR DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-4.622.342.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados PEDRO R ALVAREZ A, JOSE BUITRAGO CASTAÑEDA, KARELY MARTINEZ BENITEZ, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ y ADRIANA DE ABREU MACEDO, inscritos en el Inreabogado bajo los Nros. 20.473, 21.753, 97.990, 93.239 Y 116.805, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA”(C.A.N.T.V), entidad mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de julio de 1930, bajo el numero 387, y cuya ultima reforma estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de junio de 1993, la cual quedó anotada bajo el Nro. 77, Tomo 122-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARMINIO BORJAS H, JUSTO OSWALDO PAEZ PUMAR, ROSA AMALIA DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS, MANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS E. ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS R, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSE MANUEL LANDER LANDER C, ADRIANA PEREZ CAMERO, FRANCHESCA BORJAS, JUAN A. RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, CAROL NUÑEZ, VALENTINO VALERO, JOSE ANTONIO GONCALVEZ, JULIO PAEZ PUMAR, CARLOS PAEZ PUMAR, MILITZA SANTANA, MARIA DEL CARMEN LOPEZ, ROSA E. MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO, MARIA ELENA PAEZ PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA, LUIS JOSE VASQUEZ, MARIA E GARCIA SANAS Y GIUSSEPINA DE FOLGART, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.429, 6.289, 45.420, 31.047, 48.273, 53.899, 66.408, 66.382, 70.866, 73.353, 72.029, 78.224, 79.492, 15.071, 35.101, 39.320, 61.184, 61.176, 55.088 Y 24.234, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Mediante oficio No. 2012-2353 de fecha 15 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que procediera a su distribución, en virtud de la Resolución No. 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previó sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
En fecha 21 de marzo de 2012, este Tribunal dio entrada a esta causa y, ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos.
Ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a esta causa observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman este asunto, que la presente causa se inicio por libelo de demanda presentado en fecha 01 de febrero de 2001 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano PEDRO R. ALVAREZ A, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA SALAZAR DE CARREÑO, mediante el cual demandó por cobro de bolívares a la “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA”(C.A.N.T.V), correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer de esta causa, al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 20 de marzo de 2001 el referido Juzgado Quinto de Primera Instancia, declinó la competencia por la materia en este juicio al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole previó sorteo de Ley conocer de este asunto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual admitió esta causa en fecha 17 de abril de 2001.
En fecha 04 de mayo de 2001, el alguacil encargado de practicar la citación personal de la empresa demandada dejo constancia de la imposibilidad de practicar la misma en la persona del ciudadano LUIS ENRIQUE BOTTARO LUPI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V1.700.879, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de la Consultoría Jurídica y representante judicial de la empresa “COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA”(C.A.N.T.V).
Luego, de realizados los tramites para la citación de la demandada en forma personal y habiendo resultado infructuosas tales gestiones se ordenó la expedición de los carteles correspondientes.
Posteriormente a ello, siendo que la demandada no se dio citada ni por si misma ni por medio de apoderado alguno con respecto a este juicio se designó a la ciudadana FELA MARTIN, como Defensora Ad-Litem, la cual quedo debidamente notificada en fecha 25 de septiembre de 2001 del cargo recaído en su persona.
Así las cosas, en fecha 04 de octubre de 2001 compareció ante el Tribunal para ese momento de la causa la ciudadana MILITZA ALEJANDRA SANTANA PEREZ, abogado en ejercicio, acreditando ser apoderada judicial de la parte demandada y se dio por citada en esta controversia. Consignando en fechas 18 de octubre de 2001 escrito de cuestiones previas.
Posteriormente a ello, en fecha 23 de octubre de 2001, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de oposición a las cuestiones previas promovidas por la demandada.
En fecha 30 de octubre de 2001, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente en cuanto a la materia para conocer de este juicio, ordenando la remisión de este expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual en fecha 22 de marzo de 2002 declaró competente para conocer de este juicio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer de este asunto al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual le dio entrada en fecha 13 de mayo de 2002, previa consignación en fecha 29 de abril de 2002 por la representación judicial de la parte demandada del escrito de contestación a esta demanda.
En fecha 05 de junio de 2002, la representación judicial de la demanda consignó nuevamente escrito de contestación a esta demanda, en el cual promovió tercería, y solicitó en el mismo la citación del ciudadano ALFREDO CARREÑO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.014.596, a fin de que manifestara su interés en cuanto a esta controversia, en razón de ser el Titular de las prestaciones sociales otorgadas por la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), derivadas de la relación de trabajo que existió entre ambos, y reclamadas en este juicio un cincuenta (50%) por la ciudadana ELENA SALAZAR DE CARREÑO, en virtud de ser la cónyuge del ciudadano en comento al momento de la terminación de esa relación de trabajo. Y en fecha 15 de junio de 2002 consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 17 de julio de 2002.
Luego de ello, la parte actora desde el día 05 de febrero de 2003 solicitó en reiteradas y consecuentes ocasiones se sentenciara esta causa, siendo la ultima vez en fecha 01 de diciembre de 2011.
Consecuentemente, en fecha 15 de febrero de 2012, el Juzgado de origen de este asunto dictó auto mediante el cual consideró que “...De la revisión efectuada a las actas procesales...se desprende que cumple con los requisitos establecidos en la Resolución No. 062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en la cual se estableció que se remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución....a objeto de que el Juez a quien corresponda proceda a dictar sentencia conforme a la Resolución antes mencionada...”. (Negrillas y subrayado del mismo auto).
Seguidamente este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 30 de Noviembre de 2011, estableció en su Artículo 1: “Se modifica temporalmente la competencia ... sobre medidas preventivas y ejecutivas... a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas...”.
Asimismo, el Artículo 2 establece: “los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas ... se les atribuyen competencias...sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009”.
Igualmente, el Artículo 3:“...los actuales Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo, Undécimo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario... remitirán a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, todas aquellas causas que se encuentren en primera instancia, en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, a los fines de su distribución equitativa a través del Sistema Juris 2000, entre los Jueces Itinerantes señalados en el artículo 2 de esta Resolución” (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Ahora bien, visto que del examen realizado precedentemente, se constató que en esta causa, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no proveyó en cuanto a la admisión de la tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 05 de junio de 2002, solicitando en el mismo la citación del ciudadano ALFREDO CARREÑO LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.014.596, considerando este Juzgador necesario el llamamiento a este juicio del referido ciudadano, a fin de que manifestara su interés en cuanto a esta controversia, y así garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa, en razón de ser el Titular de las prestaciones sociales otorgadas por la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), derivadas de la relación de trabajo que existió entre ambos, y reclamadas en este juicio en un cincuenta (50%) por la ciudadana ELENA SALAZAR DE CARREÑO, en virtud de ser la cónyuge del ciudadano en comento al momento de la terminación de esa relación de trabajo. Encontrándose, en razón de ello impedido este sentenciador de decidir esta causa.
Asimismo, no hubo pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada en fecha 15 de julio de 2002.
Así las cosas, es por lo que, este Juzgador evidencia que la presente causa no se corresponde con los presupuestos señalados en los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución in comento, lo ajustado a derecho, es remitir este expediente original, en el estado en que se encuentra, al Juzgado de la causa. Así se declara.
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SEPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara que en vista que esta causa no se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución No. 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, en razón de no constar en autos pronunciamiento en cuanto a la admisión de la tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 05 de junio de 2002, en el cual solicitaron la citación del ciudadano ALFREDO CARREÑO LEON, en razón de ser el Titular de las prestaciones sociales otorgadas por la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), derivadas de la relación de trabajo que existió entre ambos, y reclamadas en este juicio en un cincuenta (50%) por la ciudadana ELENA SALAZAR DE CARREÑO; y asimismo, no hubo pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada en fecha 15 de julio de 2002.
Por lo que, se ordena su remisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de mayo de Dos Mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.- EL SECRETARIO ACC,
YORMAN J. PEREZ M.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo. Asimismo se ordenó la remisión del presente expediente con el oficio Nro.
EL SECRETARIO ACC,
YORMAN J. PEREZ M.
MMC/JGS/10.-
ASUNTO:00211-12
ASUNTO ANTIGUO:AH1B-V-2002-000075.-
|